Redactor/a: Juan Manuel Delgado

Sala: Sala de Derecho Arbitral

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Los Costos del Arbitraje en la Bolsa de Comercio de Córdoba

Los gastos de arbitraje (y por ellos nos  referimos a honorarios del Árbitro, tasa de arbitraje, honorarios de letrados intervinientes y etc.) según lo establecido  por el Reglamento vigente desde el aÁ±o 2013, se calculan de la siguiente manera

Tasa de Arbitraje
La Bolsa percibe el 1% sobre el total del monto de la demanda mas igual porcentaje en caso de reconvención.

Honorarios del Árbitro
En caso de conformarse un tribunal unipersonal, corresponde al Árbitro percibir el 2% del monto de la demanda. En caso de solicitarse un tribunal colegiado, corresponde abonarse el 3% de la demanda ( es repartido en partes iguales entre los miembros del tribunal).
Los honorarios no podrán ser inferiores a 30 jus


Honorarios de Peritos y Patrocinantes
EL reglamento establece que los aranceles totales no pueden exceder el 5% del total de la demanda. Es por ello que a falta de acuerdo entre partes con los peritos y patrocinantes, el Arbitro en el laudo distribuirá el 2% o 1% (dependiendo si se asigno el 2% o 3% al tribunal) restante del total, en este rubro

                                Al igual que en el otro reglamento, cuando se tratare de controversias sin montos, corresponde a la Presidencia fijar los aranceles

Juan Manuel Delgado