Redactor/a: Pablo Venturuzzi

Sala: Sala de Derecho Societario y Concursal

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Nuevo marco legal de Defensa de la Competencia (I): control de concentraciones económicas

Como ya es sabido, puesto que nadie puede ampararse en la ignorancia del derecho, el dÁ­a 9 de mayo de 2018 el Congreso de la Nación sancionó la Nueva Ley de Defensa de la Competencia, derogando entonces la anterior norma que regÁ­a la materia. Esta nueva norma viene a reformular y actualizar el sistema actualmente vigente en el paÁ­s. 

La ley 27442 introduce cambios especÁ­ficos a los sistemas de control de concentraciones económicas e investigación de conductas anticompetitivas, pero lo más trascedente es que incorpora el “instituto de la clemencia”, entre otras cuestiones.

Esta nueva normativa fue promulgada por el Poder Ejecutivo y también se encuentra recientemente reglamentada bajo el decreto 480/2018 (24/5/2018). Ubica a la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC) bajo la estructura de la cartera del Ministerio de Producción de la Nación. La ANC reemplaza a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, con mayores poderes para actuar sobre situaciones poco claras en el mercado.

En concreto, a través de la ANC, la ley de Defensa de la Competencia apunta a combatir las prácticas de abuso de posición dominante, incorpora la figura del arrepentido y modifica el sistema de multas. También crea un programa del sector público para detectar carteles económicos o empresarios. Esto último también es importante, puesto que el mercado va imponiendo métodos de comercialización de bienes y/o servicios cada vez de manera más sofisticada y que, en algunas situaciones, ponen al consumidor en desventajas.

Como se dijo, esta nueva Ley de Defensa de la Competencia crea un nuevo organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo: la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC). Dentro de este organismo, funcionarán: 1) el Tribunal de Defensa de la Competencia; 2) la SecretarÁ­a de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y 3) la SecretarÁ­a de Concentraciones Económicas.

Los miembros serán designados mediante concurso público y requerirán de la aprobación del Senado de la Nación. El Tribunal de Defensa de la Competencia estará integrado por cinco (5)  miembros de los cuales dos – como mÁ­nimo deberán ser abogados y otros dos con tÁ­tulo de grado o superior en ciencias económicas. Durarán en el cargo 5 aÁ±os, y se renovarán en forma escalonada y de manera parcial. Lo que se intenta con esto es lograr una independencia del poder polÁ­tico de turno.

Entre las principales caracterÁ­sticas que tiene la norma bajo análisis, tenemos que tienen por objeto o finalidad el “Control de concentraciones económicas” y “combatir conductas anticompetitivas”. 

Respecto del control de concentraciones económicas, debemos destacar que se incrementan los topes o umbrales para notificar. En aquellas adquisiciones o fusiones (concentraciones económicas) cuyo volumen de negocios total en conjunto del grupo comprador y de la empresa objeto supere en el paÁ­s las 100.000.000 Unidades Móviles (equivalentes a $ 2.000.000.000) serán susceptibles de notificación. Todos los montos establecidos en la presente ley se fijaron en unidades móviles, siendo las mismas actualizables anualmente. El valor inicial de la unidad se fijó en la suma de $20 (100.000.000 unidades móviles x $20= $2.000.000.000). 

Por consiguiente, se incrementó el monto para que la excepción de mÁ­nimos sea aplicable. En función de esto, una concentración económica se encontrará exceptuada de notificación cuando el monto de la operación y el valor de los activos situados en el paÁ­s objeto de la operación no superen, cada uno de ellos, respectivamente, la suma equivalente a 20.000.000 Unidades Móviles ($ 400.000.000), salvo que en los 12 meses anteriores se hayan efectuado operaciones que, en conjunto, superen dicho importe, o el de la suma equivalente a 60.000.000 Unidades Móviles ($ 1.200.000.000) en los últimos 36 meses, siempre que, en ambos casos, se trate del mismo mercado.

Por otra parte, se incrementa el monto de la multa por notificación tardÁ­a. Los que no den cumplimiento a la obligación de notificar serán pasibles de una multa diaria de hasta 0,1 % del volumen de negocios nacional consolidado del grupo al que pertenezcan los infractores. En caso de que dicho cálculo no pueda realizarse, la multa podrá ser establecida en hasta 750.000 Unidades Móviles ($ 15.000.000).

Esta nueva norma permite la intervención de terceros. Esto implica que cualquier interesado podrá formular oposiciones a las operaciones de adquisiciones o fusiones. 

La Ley 27442 establece plazos para el todo el procedimiento. La autoridad tiene 45 dÁ­as para resolver. Dicho plazo corre desde la notificación, siempre y cuando la información suministrada sea correcta y completa. Podrá pedir aclaratorias y/o información complementaria.

En caso que la transacción que se pretenda tenga la potencialidad de restringir la competencia, la ANC debe comunicar por escrito sus objeciones y citar a una audiencia especial para considerar los condicionamientos. En tal caso, el plazo para resolver se podrá extender hasta 120 dÁ­as.

También se establece un procedimiento sumario para ciertas concentraciones “fast track”. Lo trascendente es que las operaciones de adquisiciones o fusiones el control será previo a la concreción de la operaciones y no posterior como lo era en la anterior ley.


Continuación: Nuevo marco legal de Defensa de la Competencia (II): conductas anticompetitivas