Redactor/a: Jerónimo Franco Trigo

Sala: Sala de Derecho Penal

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Importancia penal del programa de compliance

Los ámbitos empresariales se están inundando con la nueva temática del compliance, planteando los escenarios, advirtiendo los riesgos y, en algunos casos, relatando las vÁ­as de prevención. 


En esta ocasión, el propósito es acercar al empresario lector, interesado en proteger su organización económica, la importancia de incorporar un programa de cumplimiento que se adapte de manera adecuada a las actividades y despliegue de la empresa, desde la perspectiva del derecho penal, y poder evitar las graves sanciones establecidas para los delitos tipificados. 


Debemos recordar que el nuevo régimen penal abarca tanto a empresas como a toda persona jurÁ­dica privada, es decir, también asociaciones, fundaciones, etc., por lo que estas notas también podrán servir para aquellos que integren toda clase de entes ideales.


Una rápida aproximación a la pregunta ¿Por qué es importante un programa de compliance? Nos lleva a concluir: porque previene la comisión de delitos, y cuando no los pudo anticipar, ayuda a contener la situación judicial. 


Resulta de superlativa importancia que toda empresa cuente con un programa de cumplimiento, porque este protocolo será el blindaje que pueda interponerse frente a la amenaza de la violencia que puede imponer el derecho penal, y poder asÁ­ eximirse de las consecuencias. 


Frente a la grave entidad de las sanciones previstas para las empresas, el legislador agregó factores de exención de pena, lo cuales deben encontrarse de manera conjunta y simultánea para que se habilite esta postura defensiva. 


Dentro de ese sistema que funciona para eximirse de pena, la ley exige que concurran estas tres circunstancias elementales: 1- Denuncia espontánea del delito (dentro de los previstos en el régimen), como consecuencia de una investigación interna; 2- Hubiere implementado (antes del hecho) un sistema de control y supervisión adecuado; 3- Devolver el beneficio indebido.


Se puede advertir que el sistema de control y supervisión adecuado que figura como segundo elemento, es el programa de cumplimiento (compliance), y con este, podrá generarse la denuncia espontánea que será producto de haber logrado una investigación motivada por el canal de denuncia (whistleblowing); ambos factores deberán unirse a la efectiva devolución del beneficio que la empresa obtuvo de manera indebida. 


Integra el compliance la obligación de tener un código de ética, esencial en toda organización. El requisito es tener el código establecido para las particulares circunstancias de la persona jurÁ­dica, que se adecue a sus actividades y que se aplique efectivamente, es decir, se encuentre en su máxima expresión de utilidad diaria. Además, dicho código debe contar con las previsiones especÁ­ficas referidas a los actos de los administradores y personas que ejercen el control, como asÁ­ también de sus dependientes. AquÁ­ se agregan, en la mayorÁ­a de los casos, los valores propios de actuación y de la misión del ente, lo que inspira las labores de dicha entidad, principios éticos y deberes a los que se obliga. 


Las reglas que previenen ilÁ­citos son generalmente aquellas dedicadas modelar la cultura interna y las decisiones de las personas que podrÁ­an comprometer a la empresa. Solamente por poner un ejemplo, pensemos en el hecho de limitar el monto económico con el cual un dependiente puede utilizar en sus relaciones sociales (lÁ­mite del costo que debe tener un almuerzo con un funcionario público; lÁ­mite del valor que pueden tener los regalos que se entregan o que se reciben, prohibición absoluta de determinadas relaciones, etc.). Se refieren fundamentalmente a las relaciones que puedan generarse o mantenerse con el sector público, puesto que en los análisis sobre riesgo que se efectúan generalmente en las empresas, un importante foco de atención se encuentra puesto en los momentos en que podrÁ­an vincularse con un funcionario público, indagando cuál es el punto de contacto con las actividades de la empresa o intereses de la misma.  

Finalmente, los encuentros de capacitación serán las instancias que demuestren que el código de conducta y las reglas se están aplicando de manera habitual, y que las mismas son informadas y aceptadas por todos los que interactúan dentro de la persona jurÁ­dica privada. Estas capacitaciones también pueden alcanzar a personas externas al ente, y además estar documentadas a manera de pre-constituir prueba sobre su puesta en marcha y eficacia, elemento objetivo que sirve para una afectiva defensa penal. 


Esconder un hecho de corrupción puede salir muy caro, teniendo en cuenta las multas que van de 2 a 5 veces el beneficio obtenido indebidamente, hasta la sanción de disolución de la personerÁ­a jurÁ­dica y consecuente liquidación, frente a la consideración de la “inversión” que puede derivarse de una debida prevención de actos ilÁ­citos con la aplicación de compliance. 


Si bien hay alternativas legales que el nuevo régimen ha dejado previsto para “escapar” de las sanciones, la prevención y creación de cultura de cumplimiento será el mejor camino para protegerse frente a los riesgos que pudieran manifestarse, a la par de tener presente que el programa de cumplimiento debe ser autosuficiente tanto en el sentido de cumplir las normas especÁ­ficas como también en lo que respecta a la actuación penal preventiva y de defensa activa frente a eventuales situaciones judiciales engorrosas.