Redactor/a: Claudio Viale

Sala: Sala de Derecho Público (Administrativo, Servicio Públicos y Tributario)

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La ley de mediación civil obligatoria

La ley de mediación obligatoria para los asuntos civiles es un avance pero no suficiente. Hay otros medios alternativos distintos a los Tribunales Judiciales para la resolución de los conflictos, más rápidos y económicos, como es el arbitraje ante el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio.


El Estado Provincial ha sancionado recientemente una nueva ley de mediación  que significa  un paso importante para mejorar el servicio de Justicia, pero no es suficiente.


El alto nivel de conflictividad social, la creencia de que ella se soluciona solamente a través de los procesos judiciales y la tardanza de los Tribunales para darle solución a las causas que son llevados a sus estrados para su solución legal, es un dato de la realidad más negativo que positivo y por eso es necesario tratar de revertirlo.


Las tres circunstancias aludidas se retroalimentan como consecuencia de que la ciudadanÁ­a no encuentra por sÁ­ sola la solución de los problemas, delegando en otros (los jueces) la salida, que provoca el aumento de litigios y con ello el atraso judicial.


Ante esta situación, los medios alternativos para la resolución de conflictos se presentan como una  opción menos costosa y más rápida, entre otras razones porque al ser los propios interesados los que se involucran en la solución, se acortan los plazos y con ello los costos. Estas, entre otras razones, son las que estos medios alternativos deben ser promocionados e incentivados.


La ley de mediación no es suficiente por varios motivos, enumerando algunos a continuación: 


(i) El legislador debió incluir  los medios alternativos de resolución de conflictos en general (arbitraje, conciliación, arribaje-mediación y las distintas posibilidades que ofrecen las combinaciones de estos) y no limitar las posibilidades sólo a la mediación;


(ii) Teniendo en cuenta que gran parte de la litigiosidad es una consecuencia del accionar estatal, la exclusión del  Sector Público (administración centralizada, descentralizada y periférica) no ayuda a aliviar el abarrotamiento de los Tribunales. La inclusión del sector público es una exigencia de los derechos fundamentales de información adecuada y veraz, publicidad de los actos estatales, transparencia y sinceridad en el ejercicio de la función gubernamental. Por otra parte es una contradicción que el Estado, que es la expresión teórica y práctica del derecho, no resuelva  en tiempo oportuno los conflictos que genera su actividad, derivándolos a los procedimientos judiciales que insumen tiempo y costos que en definitiva repercuten en el sistema económico y social.


(iii) Para afrontar la conflictividad social y, en consecuencia, el atraso judicial debe ampliarse la aplicación de los medios alternativos a todas las situaciones jurÁ­dicas en las que se discuten derechos disponibles, que son no sólo los patrimoniales, sino también muchos de los que se dan en los ámbitos vecinal, familiar, institucional, societario, etc. 


(iv) El legislador pudo aprovechar la oportunidad para reglamentar el art. 59 inciso 6 del Código Penal que dispone la extinción de la acción penal cuando la vÁ­ctima y el victimario llegan a una conciliación o transacción que implica una reparación integral. Este criterio tenido en cuenta por el legislador nacional se basa en las nuevas corrientes de la denominada Justicia restaurativa, que abarca a todo el fenómeno jurÁ­dico, privado y público, en especial el penal. Estas corrientes fomentan la resolución del conflicto, superando el lÁ­mite de la justicia punitiva que se circunscribe a la mera aplicación de sanciones o penas, que en muchos casos no reparan las consecuencias sociales y económicas derivadas del ilÁ­cito.  


(v)  La alusión al interés público impuesto en la ley como un valladar para la resolución alternativa de conflictos es una traba conceptualmente incorrecta, porque se trata de una expresión sin contenido jurÁ­dico, que se transforma en un agujero negro a través del cual se diluyen los derechos, en la medida en que su ejercicio queda reducido a las decisiones burocráticas como consecuencia que la definición del mentado interés público depende de la ocurrencia del funcionario actuante y no de la ley.


Los caminos para resolver los conflictos a través de otros medios alternativos a la Justicia son necesarios y pueden concretarse a través de los centros de mediación y de los tribunales arbitrales, como es el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio.