Redactor/a: Sebastián GarcÁ­a Petrini

Sala: Sala de Mercado de Capitales

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Oportunidades detrás del modelo “crowdfunding”

El crowdfunding (financiamiento colectivo) es un sistema que, a través de una plataforma de web u otros medios análogos, busca conectar al público inversor con emprendedores que necesitan financiamiento para un proyecto en particular.

El 3 de enero de 2018 se publicó en el BoletÁ­n Oficial la Resolución General 717-E/2017 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que reglamenta el sistema de financiamiento colectivo incorporado a la legislación argentina por la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor (Lace).

Entre los aspectos más relevantes de la norma están:

Constitución y contralor societario. Las plataformas de financiamiento colectivo deberán estar constituidas como sociedades anónimas y contar con la autorización de la CNV para actuar como tales. Ese órgano ejercerá el control sobre tales sociedades, desde su constitución hasta su baja en el registro.

Patrimonio neto mÁ­nimo. Las plataformas deberán tener un patrimonio neto mÁ­nimo de 250 mil pesos en todo momento, y el capital social deberá estar totalmente integrado Organización interna. Tiene que contar con manuales, procedimientos y sistemas, y designar una persona “responsable”, quien deberá –actuando bajo criterios de independencia– controlar y evaluar el cumplimiento de la Lace y de su reglamentación. También remitir un informe anual a la CNV.

Actividades. No podrán realizar ninguna otra actividad sujeta al control de la CNV, ni inscribirse en otras categorÁ­as de agente y/o sujetos bajo la fiscalización de dicho organismo, excepto que pretendan realizar una apertura de su capital a través del régimen de oferta pública o busquen financiamiento a través de la emisión de deuda. 

Obligaciones y prohibiciones. Hay obligaciones de información, entre las que se destacan exponer en sus publicaciones sobre los riesgos asociados al uso de la plataforma y de cada proyecto en particular; desarrollar canales de comunicación y consulta directa entre los inversores y emprendedores; recabar información identificatoria de los inversores, para cumplir con la normativa de la CNV sobre prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo; informar a través de la autopista de información financiera los denominados “hechos relevantes”, como cuando se produzcan fallas en los sistemas informáticos. 

En materia de prohibiciones, la reglamentación establece que no pueden financiar, por cuenta propia o de terceros, los fondos requeridos por los proyectos publicados, antes o después del perÁ­odo de suscripción; ni participar en proyectos publicados en esa u otras plataformas.

Proyectos. Tienen que revestir la calidad de “emprendimiento argentino”, según la reglamentación del Ministerio de Producción. Otro punto no menor, es que la plataforma será responsable, frente a los inversores, por la información publicada de los proyectos.

En sÁ­ntesis, resulta muy positivo para nuestro mercado (a veces acotado), la creación de herramientas innovadoras, para el desarrollo y financiamiento genuino de proyectos de inversión que generen negocios y mano de obra genuina aplicada a cada uno de esos planes, lo que colabora con el desarrollo económico de nuestro paÁ­s.