Redactor/a: Evangelina Rodriguez Machado

Sala: Sala de Derecho Societario y Concursal

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Justicia 2.0

En los tiempos que nos acompaÁ±an hemos observado como la tecnologÁ­a y la conectividad ha logrado abarcar casi todos los aspectos de nuestra vida diaria, desde cuestiones básicas como la comunicación hasta complejas bases de datos corporativos.

En Argentina, más precisamente en nuestra provincia, los sistemas informáticos acaparan la mayorÁ­a de los trámites administrativos, la implementación logró simpatÁ­a con el orden y la disciplina de los sistemas digitales; el sistema por turnos, cortas esperas y velocidad en los pagos son los Á­tems que remarcan este nuevo método de tramitación. La simplicidad tecnológica nos permitió tener como base de nuestra gestión diaria, la profesionalidad y el orden en las presentaciones, solicitudes y demás trámites, que en otro tiempo era papelerÁ­o y largas filas para la atención del funcionario a cargo.

Desde el sector empresarial, más allegado al entorno que nos acompaÁ±a, encontramos la informatización de la constitución de Sociedades Anónimas, Sociedades por acciones Simplificadas, registro de asambleas, inscripciones de fideicomiso, solicitudes de informes normatizados, entre otras. Recientemente se ha incorporado el “expediente online” que permite adjuntar la documentación en formato PDF para luego vista y revisión de los empleados a cargo. La cuestión más difÁ­cil que tenemos los profesionales avocados al derecho es la dificultad diaria con las solemnidad y formalidad de los instrumentos constitutivos, la registración de autoridades y la potestad de la repartición pública en brindar fé de los actos que bajo ella se realizan. Nuestro más habitual interrogante, ¿Cómo confiar en un sistema virtual la veracidad del instrumento público? ¿Cómo estamos seguros que no se va a adulterar? ¿Qué sucede frente a terceros?

Aquellos cuestionamientos son frecuentes y comunes entre profesionales del derecho; quienes creemos en la digitalización y despapelización del sistema, sostenemos que bajo ciertas seguridades informáticas es imposible que un documento generado digitalmente sea adulterado o modificado, ya que la tecnologÁ­a asÁ­ como permite desarrollar un sistema de remoto de atención ciudadana también permite encriptar o asegurar información. Otros profesionales, clásicos de la formalidad, sostienen que nada puede reemplazar una firma de lapicera, un sello o la certificación de un escribano. Esta posición no se adapta a los tiempos que corren, lo que enlentece el sistema y satura escritorios que podrÁ­an tener procesadores automáticos de atención generalizada que reciba un documento y ,previa resolución bajo firma digital, se resuelva y apruebe inmediatamente. El funcionario deberÁ­a revisar la carga de información y posteriormente colocar una marca o código virtual para su instrumentación.

Recientemente, la Justicia Provincial se viene adaptando a estos sistemas digitales con la incorporación de los expedientes electrónicos. La primer implementación se debió a los Juzgados N° 21 y N° 25 o Ejecuciones Fiscales N° 1 y N°2 respectivamente, en donde el Tribunal Superior de Justicia decidió crear bajo imperio una Secretaria de Gestión común que lleve adelante los procesos fiscales en donde no haya comparecido la contraparte y se encuentre rebelde durante todo el proceso. Este novedoso sistema permite al abogado “cargar” los datos del demandado en un formulario que ingresa “en cola” al sistema judicial; en horario hábil, los datos son redirigidos a empleados a cargo, momento en el cual se lo procesa y decreta conforme a derecho. AsÁ­, el abogado recibe el decreto que ordena la medida en su Sistema y puede nuevamente procesar otro escrito.

Este sistema solo se aplicaba a procuraciones fiscales por la cantidad de procesos y por la imposibilidad material de los juzgados de llevar adelante la tramitación diaria; actualmente, el sistema llega a los Tribunales Ordinarios de la Provincia, en necesidad de descomprimir la actividad jurisdiccional común.

El soporte papel en exceso, la demora injustificada en los juicios sencillos y simples, entre otras cuestiones, hacen a la inoperancia de la justicia provincial; en este marco, el Tribunal Superior de Justicia crea la SecretarÁ­a de Gestión Común de los Cobros Particulares N° 1 y N° 2, bajo el imperio de los Juzgados de 1° Instancia en lo Civil y Comercial N° 14 y N° 47 respectivamente. Esta SecretarÁ­a, junto con los Juzgados, tienen competencia exclusiva y excluyente en procedimientos ejecutivos que tengan como objeto la obligación de dar sumas de dinero, no siendo competente en aquellos hechos que hayan dado origen al tÁ­tulo, criterios unificados en relación a la falta de pago de tÁ­tulos o facturas que devengan de deudas por servicios públicos, deudas a cajas de jubilaciones o cobro de honorarios.

La implementación de estos expedientes digitales aún se está perfeccionando de mano de los impulsores de este proyecto junto con los responsables de su administración e implementación.

La SecretarÁ­a y los juzgados comunes tienen competencia excluyente desde el dÁ­a cuatro de junio del presente; la acordada N° 1495 determina taxativamente la competencia exclusiva y excluyente de los tribunales junto con aquellos procesos ejecutivos que tendrán tramitación casi exprés y digital. De esta manera, el abogado apoderado o patrocinante puede ingresar la demanda y peticionar al jugado las 24 hs de los 7 dÁ­as de la semana. El avance en esta materia es memorable y sin dudas un paso adelante en la innovación en Justicia 2.0

Aún estamos muy lejos de los sistemas europeos o norteamericanos de jurisdicción voluntaria, en donde de inicio a fin, el procedimiento es digital con vista electrónica de las resoluciones. Sin embargo, el perfeccionamiento paulatino de estos sistemas permitirá una adaptación aceptable de la justicia, ya que no entorpece el normal funcionamiento de la actividad jurisdiccional ni tampoco confunde a los litigantes del derecho civil.