Redactor/a: Julio Manuel Escarguel

Sala: Sala de Derecho Societario y Concursal

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La ética llegó a la empresa

Se  trata de un tema de suma importancia respecto del cual el empresario debe tomar debida nota, cualquiera sea la dimensión de su empresa, toda vez que la Ley 27.401 que entró en vigencia a fines del aÁ±o pasado. Esta ley contempla figuras delictivas imputables a las personas jurÁ­dicas sin distinguir si se trata de una pequeÁ±a, mediana o gran empresa, imponiendo sanciones muy severas cuando la sociedad incurre en algunos de los delitos que tipifica.  

Ante la existencia  de hechos de corrupción llevados a cabo por el representante legal de la sociedad en beneficio de ésta, el nuevo régimen legal le atribuye directamente responsabilidad penal a la persona jurÁ­dica generando ello consecuencias pecuniarias y, consecuentemente de manera indirecta, también afecta patrimonialmente a quienes son titulares de las participaciones societarias, ya se trate de partes de interés, cuotas o acciones. 

Es  necesario seÁ±alar que las personas jurÁ­dicas son responsables cuando las personas fÁ­sicas que actúan en su nombre cometen actos de corrupción y lo hacen en beneficio de la sociedad y no en el suyo propio.

Ante la comisión de delitos atribuibles a las personas jurÁ­dicas vinculados con maniobras de corrupción, soborno o fraude del representante legal, apoderado, gestor, etc.  en sus relaciones con el Estado (esta ley no contempla los hechos de corrupción entre privados), se imponen penas a la persona jurÁ­dica que varÁ­an según la magnitud del delito. Todas son sumamente severas y van desde una multa de diverso monto a la prohibición de participar en licitaciones públicas durante un determinado perÁ­odo (no puede exceder de diez aÁ±os) y pueden llegar incluso a constituir causal de disolución de la sociedad con su consecuente liquidación. En una palabra, puede acarrear la extinción de la vida de la persona jurÁ­dica. 

En lo que puntualmente se refiere al monto de la multa que se le puede imponer a la sociedad y titular de la empresa, la ley si bien no especifica importes claramente, explicita que a los efectos de determinar el valor de la multa no se tendrá en cuenta el monto de dinero que pueda encontrarse en poder de la persona fÁ­sica autora del delito que se traslada a la persona jurÁ­dica, sino cuanto se obtuvo en forma indebida por esa acción de corrupción.

En los tiempos que corren en materia de negocios o vÁ­nculos contractuales con el Estado,  muy especialmente en lo que a nuestro paÁ­s respecta, se está haciendo un gran esfuerzo para que la Etica impregne toda la estructura Institucional y lentamente se traslade a las relaciones de la sociedad en general, ya sean personas fÁ­sicas o jurÁ­dicas, tengan carácter público o privado. Ello resulta imprescindible para lograr mayor transparencia de los actos jurÁ­dicos de los ciudadanos entres sÁ­, transparencia que sin duda redundará  en beneficios ciertos para el PaÁ­s.

Le ley que es objeto de comentario introduce la noción de la Etica en las empresas. Tanta importancia le otorga que, frente a la comisión de un delito de los comentados, si la persona jurÁ­dica incorporó el denominado “Programa de Integridad” (entendido como un conjunto de acciones y mecanismos internos creados para prevenir, detectar y corregir los actos ilÁ­citos contemplados en la ley) y el mecanismo adoptado se acredita eficiente y, además, se han llevado a cabo desde la empresa actos dirigidos a la prevención y capacitación permanente (con un Código de Etica funcional, adecuado a la magnitud de la empresa) puede la persona jurÁ­dica denunciar el hecho. En tal caso, realizar la devolución del monto obtenido fraudulentamente y con ello la posibilidad cierta de eximirse de la pena en razón de tener un sólido programa de integridad, que debe contemplar como ya dijimos un código de ética apropiado a los requerimientos de la Empresa.

En conclusión y atento lo comentado y la importancia que la ley otorga a las medidas que se adopten intra-empresa para prevenir los supuestos fraudes, es fundamental que el empresario revise de inmediato las  decisiones que  implementó en ese aspecto y se aboque de lleno a la tarea de redactar un Código de Etica que satisfaga plenamente las pretensiones legales y fundamentalmente al órgano jurisdiccional que intervenga frente  a la denuncia de un delito, con ello puede  evitar las desagradables consecuencias que la ley en análisis  contempla para las personas jurÁ­dicas.