Redactor/a: Julio Manuel Escarguel
Sala: Sala de Derecho Societario y Concursal
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La ética llegó a la empresa
Se trata de un tema de suma importancia respecto del cual el empresario debe tomar debida nota, cualquiera sea la dimensión de su empresa, toda vez que la Ley 27.401 que entró en vigencia a fines del aÁ±o pasado. Esta ley contempla figuras delictivas imputables a las personas jurÁdicas sin distinguir si se trata de una pequeÁ±a, mediana o gran empresa, imponiendo sanciones muy severas cuando la sociedad incurre en algunos de los delitos que tipifica.
Ante la existencia de hechos de corrupción llevados a cabo por el representante legal de la sociedad en beneficio de ésta, el nuevo régimen legal le atribuye directamente responsabilidad penal a la persona jurÁdica generando ello consecuencias pecuniarias y, consecuentemente de manera indirecta, también afecta patrimonialmente a quienes son titulares de las participaciones societarias, ya se trate de partes de interés, cuotas o acciones.
Es necesario seÁ±alar que las personas jurÁdicas son responsables cuando las personas fÁsicas que actúan en su nombre cometen actos de corrupción y lo hacen en beneficio de la sociedad y no en el suyo propio.
Ante la comisión de delitos atribuibles a las personas jurÁdicas vinculados con maniobras de corrupción, soborno o fraude del representante legal, apoderado, gestor, etc. en sus relaciones con el Estado (esta ley no contempla los hechos de corrupción entre privados), se imponen penas a la persona jurÁdica que varÁan según la magnitud del delito. Todas son sumamente severas y van desde una multa de diverso monto a la prohibición de participar en licitaciones públicas durante un determinado perÁodo (no puede exceder de diez aÁ±os) y pueden llegar incluso a constituir causal de disolución de la sociedad con su consecuente liquidación. En una palabra, puede acarrear la extinción de la vida de la persona jurÁdica.
En lo que puntualmente se refiere al monto de la multa que se le puede imponer a la sociedad y titular de la empresa, la ley si bien no especifica importes claramente, explicita que a los efectos de determinar el valor de la multa no se tendrá en cuenta el monto de dinero que pueda encontrarse en poder de la persona fÁsica autora del delito que se traslada a la persona jurÁdica, sino cuanto se obtuvo en forma indebida por esa acción de corrupción.
En los tiempos que corren en materia de negocios o vÁnculos contractuales con el Estado, muy especialmente en lo que a nuestro paÁs respecta, se está haciendo un gran esfuerzo para que la Etica impregne toda la estructura Institucional y lentamente se traslade a las relaciones de la sociedad en general, ya sean personas fÁsicas o jurÁdicas, tengan carácter público o privado. Ello resulta imprescindible para lograr mayor transparencia de los actos jurÁdicos de los ciudadanos entres sÁ, transparencia que sin duda redundará en beneficios ciertos para el PaÁs.
Le ley que es objeto de comentario introduce la noción de la Etica en las empresas. Tanta importancia le otorga que, frente a la comisión de un delito de los comentados, si la persona jurÁdica incorporó el denominado “Programa de Integridad†(entendido como un conjunto de acciones y mecanismos internos creados para prevenir, detectar y corregir los actos ilÁcitos contemplados en la ley) y el mecanismo adoptado se acredita eficiente y, además, se han llevado a cabo desde la empresa actos dirigidos a la prevención y capacitación permanente (con un Código de Etica funcional, adecuado a la magnitud de la empresa) puede la persona jurÁdica denunciar el hecho. En tal caso, realizar la devolución del monto obtenido fraudulentamente y con ello la posibilidad cierta de eximirse de la pena en razón de tener un sólido programa de integridad, que debe contemplar como ya dijimos un código de ética apropiado a los requerimientos de la Empresa.
En conclusión y atento lo comentado y la importancia que la ley otorga a las medidas que se adopten intra-empresa para prevenir los supuestos fraudes, es fundamental que el empresario revise de inmediato las decisiones que implementó en ese aspecto y se aboque de lleno a la tarea de redactar un Código de Etica que satisfaga plenamente las pretensiones legales y fundamentalmente al órgano jurisdiccional que intervenga frente a la denuncia de un delito, con ello puede evitar las desagradables consecuencias que la ley en análisis contempla para las personas jurÁdicas.