Redactor/a: José Marí­a González Leahy

Sala: Sala de Derecho Laboral y de la Seguridad Social

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La obligatoriedad del Convenio Colectivo de Trabajo

La cuestión: ¿Puede el empleador decidir qué convenio colectivo de trabajo aplicar a su actividad y qué parte de su personal sea categorizado como “fuera de convenio”?


El interrogante común a sendos cuestionamientos es si existe la posibilidad de que el empleador disponga sobre la aplicación del convenio colectivo de trabajo a su personal. AsÁ­ centrado el tema, lo primero que cabe decir es que un convenio colectivo homologado por el Ministerio de Trabajo constituye una norma jurÁ­dica de aplicación obligatoria (arts. 4 y 8 de la Ley 14.250). Asimismo, prácticamente no existe actividad económica que se encuentre fuera de la previsión de algún convenio colectivo de trabajo. Por último, es la actividad económica principal de la empresa la que determina la aplicación del Convenio Colectivo y no las tareas particulares del personal. 


Luego, y en lo que hace al segundo cuestionamiento, debemos decir que la designación de personal como “fuera de convenio” debe estar justificada en tareas que no se encuentren previstas en el Convenio Colectivo aplicable a la actividad de la empresa y que, generalmente, suponen tareas de dirección o de capacitación técnica especÁ­fica, con rangos salariales superiores a los previstos en el Convenio.


De tal modo, asÁ­ como el empleador no puede disponer qué convenio aplicar al personal, tampoco puede omitir la aplicación de dicho convenio a través de su designación como personal “fuera del convenio”, si tal designación no se encuentra justificada.