Redactor/a: Ariadna Artopoulos
Sala: Abogada. Vicepresidente de la Comisión Legal y Fiscal de la AmCham - Cámara de Comercio de los Estados Unidos de Norteamérica
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Aspectos de la reforma impositiva vinculados a la tributación internacional. Dividendos y ganancias de capital. Procedimiento de acuerdo mutuo previstos en los convenios para evitar la doble imposición internacional. Nuevas tendencias
En los últimos aÁ±os en el ámbito de la OCDE y el G20 se han revisado principios y estándares internacionales de tributación y se han emitido acciones y recomendaciones para luchar contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en Inglés). Con esto se ha buscado brindar a los paÁses soluciones para limitar los vacÁos normativos existentes a nivel internacional que permiten que los beneficios de las empresas desaparezcan o sean trasladados artificialmente hacia jurisdicciones de baja o nula tributación, en las que se desarrolla una escasa o inexistente actividad económica.
El gobierno argentino viene demostrando un fuerte compromiso con las iniciativas desarrolladas en el marco del G20, el cual preside durante el aÁ±o 2018. Desde 2016, Argentina ha ampliado su participación en los Comités y Grupos de Trabajo de OCDE, con miras a la adopción en los próximos aÁ±os de un nuevo status como paÁs miembro.
En la reforma tributaria se han plasmado varios de los estándares y recomendaciones previstos en las acciones del paquete BEPS de la OCDE/G20, que repasaremos en nuestro encuentro.
Uno de los cambios más importantes, es la incorporación a la ley de impuesto a las ganancias de una definición amplia y detallada del concepto de establecimiento permanente cuyo estudio nos servirá para entender cuándo la actividad de un sujeto del exterior desarrollada directamente o a través de empleados o personal contratado o entidades vinculadas en Argentina puede implicar el deber de contribuir de la misma manera que lo hace un residente argentino y, por tal razón, no corresponderÁa practicar retenciones de carácter único y definitivo a los pagos que un contratante local deba realizarle.
Otros temas previstos en la reforma y que analizaremos en nuestra clase es la implementación de un impuesto adicional a la distribución de dividendos y la gravabilidad de las ganancias de capital obtenidas por personas humanas y sujetos del exterior. Este aspecto fue uno de los primeros reglamentados recientemente a través del Decreto 279/18 y la Resolución General (AFIP) 4227.
Otra cuestión novedosa que abordaremos es la imposición a la enajenación indirecta de acciones, lo que puede determinar el deber de pagar impuesto a las ganancias en Argentina por la venta de acciones de compaÁ±Áas del exterior por parte de sujetos también residentes en el exterior, hecho no gravado antes de la reforma.
También haremos un repaso de cuáles son los convenios para evitar la doble imposición internacional vigente, qué caracterÁsticas distintivas tienen los convenios firmados en los últimos dos aÁ±os, y cómo podrÁan verse modificados todos los convenios limitando su aplicación en el futuro cercano a partir de la entrada en vigencia de la Convención Multilateral firmada por Argentina el aÁ±o pasado. Finalmente, nos centraremos en el análisis de los mecanismos para resolver controversias que se pueden dar en la aplicación de los convenios y repasaremos el procedimiento de acuerdo mutuo incorporado por la reciente reforma a la ley de procedimiento tributario.
Ariadna Artopoulos