Redactor/a: Alejandro Aguilar Martínez
Sala: Sala de Derecho Penal
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Nuevo compromiso empresarial con Normas UIF (Unidad de Información Financiera)
A mediados de este aÁ±o, la Unidad de Información Financiera (UIF) sancionó la Resolución 30/2017 -destinada a las entidades financieras y cambiarias y que propone establecer una nueva estructura de control y un enfoque del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT) que permita demostrar efectividad.
Según la nueva regulación el plan de prevención de la organización deberá contar con la atribución de demostrar efectividad. De qué modo? A través de un esquema de control y monitoreo de los clientes basado en una Autoevaluación de riesgos que la entidad deberá realizar y comunicar a la UIF y que, en definitiva, permita identificar, monitorear y aplicar medidas de debida diligencia reforzada sobre aquellos actores económicos que representen mayor riesgo.
A través de la Autoevaluación de Riesgos, la organización deberá medir su exposición al riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y establecer los mecanismos de control y mitigación acordes al mismo, la cual deberá ser aprobada por su órgano de administración y remitida anualmente para análisis de la UIF. De este modo, se insta al Directorio a una mayor intervención y responsabilidad en las decisiones sobre la Gestión de los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de la entidad.
Dentro del plan de mitigación de riesgos en PLA/FT, la entidad deberá contar con una declaración de tolerancia al riesgo, involucrando nuevamente al Directorio de la entidad, quienes al conocer el plan de negocios y la clase de clientes, deberán aprobar relacionarse con determinado sector de riesgo.
Otra novedad que incorpora la resolución bajo análisis es la revisión independiente del Programa de PLA y CFT, por un profesional experto acreditado en la materia que deberá pronunciarse sobre la calidad y efectividad del mismo con conocimiento del Directorio. La UIF reglamentará el procedimiento que deberá llevarse a cabo para implementar dicha revisión.
Respecto a las polÁticas de identificación de clientes, se exige profundizar en la detección del beneficiario final. Y respecto al perfilado de clientes, el análisis se deberá centrar en el perfil transaccional dejando de lado el Documental/Patrimonial.
Estos principales cambios reseÁ±ados y los demás contenidos en la norma obedecen a los nuevos estándares de prevención adoptados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) –Organismo intergubernamental presidido hasta el 30 de junio de 2018 por el argentino Dr. Santiago Otamendi, que buscan imponer y profundizar un enfoque basado en riesgos por sobre un enfoque de cumplimiento formal y documental, el cual debe ser reflejado en las legislaciones de sus Estados miembro con la finalidad de lograr un combate eficaz contra los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Alejandro Aguilar Martinez