Redactor/a: Julio Tallone Maffia

Sala: Sala de Mercado de Capitales

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La CNV reglamenta el financiamiento colectivo o crowdfunding

En el marco de la Ley 27349 denominada Ley de “Apoyo al Capital Emprendedor”, se reguló el llamado crowdfunding o financiamiento colectivo, es decir, “sociedades anónimas autorizadas, reguladas, fiscalizadas y controladas por la Comisión Nacional de Valores y debidamente inscriptas en el registro que al efecto se constituya, con el objeto principal de poner en contacto, de manera profesional y exclusivamente mediante portales web u otros medios análogos, a una pluralidad de personas humanas y/o jurÁ­dicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurÁ­dicas que solicitan financiación en calidad de emprendedores de financiamiento colectivo” (art. 23).  

A fin de implementar las facultades reglamentarias que la Ley le atribuye, la CNV dictó la Resolución General N° 700/2017 que establece la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” a efectos de invitar a la ciudadanÁ­a a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto del Proyecto de Reglamentación sobre “Sistemas de Financiamiento Colectivo”.

Debe tenerse presente que el crowdfunding que contempla la Ley y el Proyecto de Reglamentación es exclusivamente aquel en el que el inversor recibe: i) la titularidad de acciones de una sociedad anónima (S.A.) o sociedad por acciones simplificada (SAS), ii) adquisición de préstamos convertibles en acciones de una sociedad anónima (S.A.) o de una sociedad por acciones simplificada (SAS); o iii) la participación en un fideicomiso, excluyendo otros tipos como el crowdfunding de préstamos (no convertibles en acciones).

Los principales actores de este esquema normativo son la Plataforma de Financiamiento Colectivo (PFC), el sistema que en su versión más visible tiene un sitio de internet al que acceden los Emprendedores de Financiamiento Colectivo (EFC) en busca de financiamiento para que los Inversores de Financiamiento Colectivo (IFC) financien sus Proyectos de Financiamiento Colectivo (Proyectos FC).

Se destaca que tanto la Ley como el Proyecto de Reglamentación han centrado su enfoque principalmente en las PFC, equiparándolas en gran medida a los Mercados de Valores e imponiéndoles el papel central (y una importante carga) en materia de cumplimiento normativo frente a la CNV y la Unidad de Información Financiera.

Apoyo al Capital Emprendedor

La Ley 27.349 llamada Ley de “Apoyo al Capital Emprendedor”, fue sancionada por el Congreso el 29-3-2017,promulgada por Decreto 252/2017, del 11-4-2017 y publicada en el B.O. el 12-4-2017.

Tiene por objeto promover “el desarrollo de capital emprendedor considerando la presencia geográfica de la actividad emprendedora en todas las provincias del paÁ­s, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas”.

A tal fin regula la Creación de Registro de Instituciones de Capital Emprendedor, el otorgamiento de Beneficios Impositivos, la creación de un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (el FONDCE, con el objeto de financiar emprendimientos e Instituciones de Capital Emprendedor registrados como tales), los Sistemas de Financiamiento Colectivo (crowdfunding) y la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), como un nuevo tipo societario.

Se trata de institutos y soluciones ciertamente trascendentes cuya pronta y correcta implementación y regulación colaborarán a alcanzar el objetivo planteado.

Introducción al Financiamiento Colectivo (crowdfunding)

En lo que al Mercado de Capitales en particular se refiere, la Ley mencionada trata el sistema de crowdfunding. En términos generales, el vocablo crowdfunding o financiamiento colectivo,  refiere a diversos mecanismos colaborativos de financiación de proyectos, normalmente utilizando plataformas de internet creadas y desarrolladas al efecto, que ponen en contacto directo a quienes tienen o promueven un proyecto y quienes quieren financiarlo. 

AsÁ­, normalmente se distinguen cuatro tipos de financiamiento colectivo: a) de donación social crowdfunding (el inversor no persigue fines de lucro ni retornos y sólo hace donaciones); b) de recompensa reward crowdfunding (los inversores reciben un tipo de recompensa, pero no retorno financiero, como el caso del autor de un libro que quiere verlo publicado y ofrece un ejemplar del libro pre-financiado por el inversor o el productor de una obra teatral que ofrece una entrada a la misma o una cena con grupos de inversores y los actores); c) de préstamos (crowdlending, P2P -peer to peer lending-) en el que quien invierte en un proyecto espera la devolución del capital más un retorno de interés y d) de acciones (equity crowdfunding) en donde el inversor espera recibir una participación accionaria o similar en el vehÁ­culo que lleva adelante el proyecto (normalmente una sociedad anónima o un fideicomiso).

En Argentina el sistema que más desarrollo ha experimentado es el financiamiento colectivo de préstamos o P2P lending. No obstante, la Ley se limita expresamente al cuarto tipo nombrado, es decir, financiamiento colectivo para inversión en acciones (que no existe en Argentina en forma pública –internet- a la fecha, principalmente por la falta de marco normativo). Ello asÁ­, en el entendimiento-no explicitado en la norma- que el P2P lending es materia más afÁ­n a la intermediación financiera (o más precisamente desintermediación financiera) por lo que su regulación corresponde, en todo caso, al Banco Central de la República Argentina.

En tal sentido, la Ley establece que la CNV será la autoridad de control, reglamentación, fiscalización y aplicación de los Sistemas de Financiamiento Colectivo (sólo de acciones como se indicó).

Proyecto de Reglamentación

En cumplimiento de sus funciones reglamentarias, la CNV –ante la proximidad del tratamiento de la Ley por el Congreso- inició el Expediente 2350/2016 y luego de sancionada la Ley hizo público el proyecto de reglamentación, aprobando por Resolución General N° 700/2017 la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” a efectos de invitar a la ciudadanÁ­a a expresar sus opiniones y/o propuestas, respecto del Proyecto de Reglamentación sobre “Sistemas de Financiamiento Colectivo”.

Atento a que dicha reglamentación reviste la condición de “Proyecto”,, nos centraremos en la Ley ya sancionada. Sin perjuicio de ello, haremos algunas referencias indispensables al Proyecto, el que habrá que analizar y tratar con mayor amplitud una vez que la CNV haya recogido los comentarios y sugerencias pertinentes y apruebe la versión final de la reglamentación. 

Financiamiento Colectivo (crowdfunding) en la Ley

Los principales actores de este esquema normativo son la Plataforma de Financiamiento Colectivo (PFC) el sistema que en su versión más visible tiene un sitio de internet al que acceden los Emprendedores de Financiamiento Colectivo (EFC) en busca de financiamiento para que los Inversores de Financiamiento Colectivo (IFC) financien sus de Proyectos de Financiamiento Colectivo (Proyectos FC).

Se destaca que conforme ya se indica en reiteradas instancias en el Expediente 2350/2016 de la CNV, tanto la Ley como el Proyecto de Reglamentación han centrado su enfoque y reglamentación principalmente en las PFC, equiparándolas en gran medida a los Mercados de Valores e imponiéndoles el papel central (y una importante carga) en materia de cumplimiento normativo frente a la CNV y la Unidad de Información Financiera.  

La Ley indica que las Plataformas de Financiamiento Colectivo (o PFC) son “sociedades anónimas autorizadas, reguladas, fiscalizadas y controladas por la Comisión Nacional de Valores y debidamente inscriptas en el registro que al efecto se constituya, con el objeto principal de poner en contacto, de manera profesional y exclusivamente mediante portales web u otros medios análogos, a una pluralidad de personas humanas y/o jurÁ­dicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurÁ­dicas que solicitan financiación en calidad de emprendedores de financiamiento colectivo.”(art. 23).

Los Proyectos FC deberán: a) estar dirigidos a una pluralidad de personas para que formen parte de una inversión colectiva a fin de obtener un lucro; b) ser realizados por emprendedores de financiamiento colectivo que soliciten fondos en nombre de un proyecto de financiamiento colectivo propio; c) destinar la financiación a un proyecto de financiamiento colectivo individualizado y d) sujetarse a los restantes lÁ­mites que establezca la CNV (art. 26).

A tal fin, las PFC prestarán los siguientes servicios: selección y publicación de los proyectos, generación de canales de comunicación y publicidad de los proyectos, consulta directa de los inversores; presentación de la información de cada proyecto de financiamiento colectivo conforme las disposiciones de la reglamentación que dicte la CNV (tal servicio no constituirá una calificación de riesgo en los términos del art. 57 de la ley 26831, por lo que las plataformas de financiamiento colectivo no podrán emitir opiniones respecto de la factibilidad del proyecto de financiamiento colectivo ni asegurar la obtención de lucro al inversor) y la confección y puesta a disposición de contratos proforma para la participación de los inversores en los proyectos (art. 30).

En lÁ­nea con lo seÁ±alado, la Ley sólo regula el crowdfunding de acciones y por ello  establece que las únicas formas de inversión admitidas son: i) la titularidad de acciones de una sociedad anónima (S.A.) o sociedad por acciones simplificada (SAS), ii) adquisición de préstamos convertibles en acciones de una sociedad anónima (S.A.) o de una sociedad por acciones simplificada (SAS) y iii) la participación en un fideicomiso (art. 24). 

Coincidente con la decisión de  regular únicamente el financiamiento colectivo de acciones,  la Ley excluye otros tipos de financiamientos colectivos que quedan excluidos del Sistema tales como la recaudación de fondos con fines benéficos, las donaciones, la venta directa de bienes y/o servicios a través de la plataforma de financiamiento colectivo y los préstamos que no sean convertibles en acciones de una SA o una SAS (art 28).

Entendemos que, aunque ni la Ley ni el Proyecto de Reglamentación lo indican, la realización de operaciones similares a las descriptas en las definiciones pero apartándose de sus requisitos será considerada una actividad de Financiamiento Colectivo irregular sujeta a las sanciones de la CNV ( por ejemplo: ofrecer participaciones en cuotas de una SRL). Del mismo modo, tareas o esquemas similares a los previstos en la Ley en los cuales no se efectúe oferta pública (aun cuando se use internet operativamente pero no como medio para efectuar ofertas públicas) deberÁ­an quedar fuera del ámbito de competencia de la CNV y no deberÁ­an ser considerados esquemas de FPC ni sujetos a sus requisitos.

Por otro lado, la legislación que comentamos prevé la posibilidad de revender las inversiones (mercado secundario) por medio del mismo sistema (art. 29).

Se establecen asimismo lÁ­mites en cuanto al monto total a ser invertido y porcentajes máximos que puede adquirir cada inversor respecto del total de la inversión ofrecida, en ambos casos las pautas cuantitativas serán determinadas por la CNV. Como lÁ­mite adicional se dispone además  que los inversores no pueden invertir más del 20% de sus ingresos brutos anuales (art. 27).

En este punto es ineludible anticiparse y referirse al Proyecto de Reglamentación que en su art. 52 establece que: “el monto de emisiones acumuladas entre todos los instrumentos emitidos a lo largo de 12 meses por parte de un Proyecto no podrá superar los $ 16.000.000 (dieciséis millones de pesos) …”. En concordancia con la Ley, en su art. 63 establece, que “Los inversores no podrán tener nunca inversiones en instrumentos de Financiamiento Colectivo que representen más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos anuales, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado. Para poder suscribir una oferta en una P.F.C. los inversores deberán realizar una Declaración Jurada que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artÁ­culo.” y agrega en su art. 64 que “Ningún inversor podrá participar en más del cinco por ciento (5%) de una colocación determinada de instrumentos de Financiamiento o en un monto mayor a cincuenta y seis mil pesos ($ 56.000), el que fuere menor.”

Estimamos, al respecto, que serÁ­a conveniente establecer un régimen diferenciado para inversores institucionales, a fin de que pudiera desarrollarse un verdadero mercado privado de acciones.  

La Ley por su parte, prohÁ­be a las plataformas, en forma directa o por medio de terceros vinculados: brindar asesoramiento financiero, sin perjuicio de ofrecer la información objetiva que determine la CNV; recibir fondos por cuenta de los emprendedores; gestionar las inversiones y adjudicar fondos de un proyecto de financiamiento colectivo a otro proyecto; asegurar a los emprendedores la captación de la totalidad o una parte de los fondos; asegurar a los inversores el retorno de su inversión; presentar proyectos desarrollados por la plataforma o personas vinculadas a la misma (art. 31).

Finalmente, establece que “Quienes se dediquen a la captación de fondos del público inversor mediante cualquiera de las formas previstas en el Sistema de Financiamiento Colectivo, deberán actuar de acuerdo con los principios de transparencia, diligencia y objetividad, y de acuerdo con el estándar del buen hombre de negocios quedan sujetos a las obligaciones que impone la legislación especÁ­fica en materia de defensa de los derechos del consumidor en el suministro de información acerca de los proyectos de financiamiento colectivo, sus riesgos y beneficios potenciales, y a la normativa aplicable en materia de prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilÁ­citas.”

Breve reseÁ±a sobre el Proyecto de Reglamentación

Refiriéndonos brevemente al Proyecto de Reglamentación cabe seÁ±alar que, siguiendo las previsiones de la Ley, centra claramente su foco en la PFC. En efecto, regula entre otros temas, su tipo societario (S.A.), exigencia patrimonial mÁ­nima ($250.000), denominación exclusiva (“Plataforma de Financiamiento Colectivo”), generación de contratos tipo, establecimiento de un responsable de la PFC que actuará con independencia, requerimientos de organización administrativa y técnica adecuada para cumplir sus obligaciones, canales de recepción y transferencia de fondos que deberán ir a los Proyectos de FC directamente sin poder ser gestionados por la PFC. 

Incluye también el establecimiento de un comité de riesgo, cumplimiento de las normas de transparencia en el ámbito de la oferta pública, caracterÁ­sticas de los sistemas informáticos, cumplimiento de régimen informativo periódico y ocasional (hechos relevantes), manuales de procedimientos: manuales de funciones, de procedimientos operativos, de gestión de riesgos y de procedimientos contables, regulación de la negociación secundaria (reventas) dentro de la misma PFC, y obligaciones vinculadas a control de lavado de dinero.

Respecto de los Proyectos de FC, entre otros temas se regula el ámbito donde éstos se desarrollarán (Argentina), la obligación del EFC de presentar planes de negocios, deberes de reportes trimestrales en la PFC, la forma y plazos de la colocación, advertencias sobre los peligros de la inversión y la falta de merituación de los prospectos por la CNV.

Finalmente, el Proyecto seÁ±ala que los instrumentos no representan valores negociables en el marco de la Ley N° 26.831 (art. 27, inc. d).Consideramos que resulta extraÁ±a esta última afirmación –o al menos su redacción- puesto que si por “instrumentos” se refiere básicamente a las acciones, estas son valores negociables, sin perjuicio de ser dispensados del régimen de oferta pública, conforme indica el art. 49 del Proyecto de Reglamentación.

De todas formas, como se indicara más arriba, debemos esperar a la versión final de la Resolución reglamentaria para reabrir el debate sobre este instituto.

Julio Tallone Maffia

Evangelina Rodriguez Machado