Redactor/a: Gerard Gramática Bosch
Sala: Sala de Derecho Penal
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Consecuencias Penales del Blanqueo 2016
Podemos afirmar brevemente que un “blanqueoâ€, en general, es un régimen en el que se establece un impuesto especial que sustituye a ciertos gravámenes del régimen tributario nacional incumplidos por los contribuyentes pudiendo ampliarse a tributos provinciales y municipales, siempre que haya adhesión de las provincias y municipios respectivos. Es importante resaltar, que la Provincia de Córdoba ya anunció su decisión de adherir a la ley del blanqueo hoy vigente. También puede ofrecer la alternativa de aplicar fondos a destinos especÁficos como ser la inversión en tÁtulos.
Las principales consecuencias penales del blanqueo actual de capitales son las siguientes: (1) La extinción de la acción penal (amnistÁa) por los eventuales delitos tributarios, aduaneros y cambiarios que se hubiesen cometido. Esto implica la liberación total de toda culpa sobre los mismos. Al tratarse de una amnistÁa, expresamente establecida en la ley, la misma beneficia, no sólo al contribuyente que exterioriza sus bienes ocultos, sino también a todos aquellos que habrÁan instigado, colaborado o favorecido en el accionar irregular. (2) Beneficia a los socios administradores y gerentes, directores, sÁndicos y miembros de los consejos de vigilancia y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos. (3) El blanqueo insincero, es decir, la no declaración del 100% de los bienes ocultos, y salvo la excepción prevista en la reglamentación de AFIP, priva al contribuyente de todos los beneficios de este régimen, por lo que quedarÁa sin efecto lo mencionado en el punto 1 de advertirse tal situación. (4) En relación al impuesto a las ganancias, a diferencia del anterior blanqueo del 2013, que generó algunas dudas concretas e incluso jurisprudencia contradictoria, se deja expresamente establecido que no se encuentra alcanzado por la liberación, el gasto proveniente de facturas consideradas apócrifas por la AFIP, lo que implica que la no extinción de las causas penales tributarias, aduaneras o cambiarias donde existan facturas “apocâ€. (5) A modo de ejemplo (no taxativo), son motivos de exclusión del presente régimen, las personas condenadas (sentencia firme no cumplida) por delitos tributarios y por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros; las personas jurÁdicas en las que sus socios, administradores, directores, sÁndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados (sentencia firme no cumplida) por delitos tributarios o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros; quienes estuvieran procesados por delitos contra el orden económico y financiero; lavado de activos; financiación del terrorismo; trata de personas, estafas, usura, quebrados, delitos contra la fe pública, encubrimiento real u homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación sexual y secuestro extorsivo. (6) En algunos casos se establece una excepción para aquellos que tuvieran un proceso penal en trámite por los delitos descriptos en el inciso “e†del art. 84 de la ley de blanqueo, pudiendo adherirse en forma condicional al régimen de sinceramiento fiscal. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior da lugar a la pérdida automática de todos los beneficios.
En conclusión, el uso de esta herramienta conlleva un beneficio importante para todo el que hoy tenga en vigencia un conflicto penal tributario, aduanero o cambiario, o que pueda potencialmente ser alcanzado por dichas leyes especiales penales; ya que lisa y llanamente la adhesión al régimen autoriza a quien se acoja al mismo a solicitar a la autoridad judicial la extinción de la acción penal, con las consecuencias que un sobreseimiento firme produce, esto es, el cierre definitivo e irrevocable del proceso penal en contra de todos sus intervinientes.
Gerard Gramática Bosch