Redactor/a: Jerónimo Franco Trigo
Sala: Sala de Derecho Penal
Visitas: 1194
¿Pague y salga libre? Extinción de acción penal por reparación integral del perjuicio
Una nueva forma de evitar caer dentro del derecho penal ha sido incorporada al sistema jurÁdico, la cual los tribunales cordobeses, hasta el momento, rechazaban su utilización por considerar que faltaba una regulación procesal. De ahora en adelante, se encuentra en condiciones perfectas de ser aplicada la extinción de acción penal por reparación integral del perjuicio.
Hasta que una reforma global e integral del Código Penal Argentino sea consensuada por quienes deben ocuparse de crear leyes en nuestro paÁs, se continuarán aplicando parches que configuren el catálogo de delitos y todo lo referido a la materia penal. Frente a la inflación penal, vamos a analizar en esta ocasión una reciente modificación al código, que permite extinguir la acción penal “pagandoâ€.
Antes de entrar al tema, repasemos un poco. El código penal define hechos sobre los que pueden recaer sanciones penales (delitos y penas), pero también establece otros aspectos muy importantes, como en el caso que estamos tratando ahora, es decir, causales por las que esos hechos pueden dejar de ser perseguidos. Entre ellas, y para sintetizar, solamente nos vamos a referir a una nueva incorporación que extingue la acción penal; esto es, un hecho que deberÁa ser investigado y eventualmente penado, no lo será, por extinguirse la potestad punitiva del Estado, sobre la base de un acuerdo “indemnizatorioâ€. Algunas causas de extinción de acción penal son: Prescripción, muerte del autor, amnistÁa (en el caso de los delitos tributarios luego del sinceramiento fiscal), etc.
Extinguir la acción penal significa que el delito sÁ existió como tal, pero por intereses de polÁtica criminal, no va a ser perseguido. El Estado quiere que determinados delitos se resuelvan de otra manera más amistosa (“tercera vÁa†en el Derecho Penal Alemán), omitiendo encender el violento aparato del derecho penal, que solamente lo pretende para los casos más perjudiciales a la sociedad.
Ahora bien, no todos los delitos son pasibles de verse beneficiados por esta nueva causal de extinción de acción penal por reparación integral de perjuicio, y es este el punto que seguramente le interesa conocer a nuestros lectores.
Los casos en los que procede y en los que no procede este instituto, los encontramos en el reformado Código Procesal Penal de nuestra Provincia de Córdoba, que a través de la Ley 10.457 precisó la aplicación de la reparación del perjuicio, como regla de disponibilidad de la acción penal (cuándo un fiscal puede decidir no investigar determinados casos).
Se descarta, entre otros, para los hechos en los que ha participado un funcionario público en abuso de su cargo. Tampoco procede el lÁmite objetivo del quantum de la pena, es decir, cuando la pena que le serÁa aplicada al autor fuera de ejecución efectiva (mayor a tres aÁ±os). Los casos de criminalidad organizada impiden también la extinción de acción penal por la reparación del perjuicio. No procede en casos de violencia doméstica, de género o discriminatoria, como tampoco ante una situación de desigualdad de poder o capacidad económica.
Algún lector avispado en la temática penal puede haberse dado cuenta que un caso de evasión simple (pena de 2 a 6 aÁ±os) serÁa pasible de extinguir la acción penal por conciliar y reparar el daÁ±o causado.
Finalmente, cabe agregar que algunos juristas debaten sobre la interrelación de esta causa de extinción con la de conciliación, pues el inciso 6 del artÁculo 59 del Código Penal dice: “La acción penal se extinguirá (…) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientesâ€. Para el caso en concreto, esencialmente siempre que estemos frente a una reparación integral del perjuicio, estará detrás una conciliación, en menor o en mayor grado, pero conciliación al fin, la que deberá quedar registrada en un documento para la seguridad de las partes.-
Jerónimo Franco Trigo