Redactor/a: Claudio Viale

Sala: Sala de Derecho Público (Administrativo, Servicio Públicos y Tributario)

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La difusión de los sueldos de los empleados públicos

La intimidad es el ámbito de cada cual en el que no pueden intervenir ni los Magistrados. La publicidad de los datos personales de los empleados no afecta esa intimidad y es una exigencia del sistema republicano.

Como es de público conocimiento el Municipio de la Ciudad Córdoba decidió, en cumplimiento del ordenamiento jurÁ­dico vigente, difundir los sueldos de los empleados municipales especificando nombre, apellido, cargo y DNI de cada uno. A ello se opuso el SUOEM sosteniendo que tal difusión afectaba derechos personales de los agentes municipales.

Para determinar si es correcta la mentada difusión es necesario tener en cuenta que se encuentran en juego dos derechos fundamentales: el de la intimidad y el de la información. El primero se relaciona a la persona y su entorno individual, mientras que en el segundo la vinculación es de la persona con la sociedad.

El derecho a la intimidad consiste en asegurar que las personas no sean invadidas en el ámbito que se caracteriza por la inexistencia de relaciones con otros. Se trata de un espacio que excluye a todos los demás y en el cual la persona se encuentra con ella misma. 

El derecho a la información consiste en asegurar a las personas conocer con la mayor extensión posible las relaciones sociales que son la base de la sociedad. Se trata de las relaciones de alteridad que en su conjunto configuran la sociedad. 

La sociedad moderna exige que todo aquello que supera el ámbito de la intimidad e impacta en el ámbito jurÁ­dico existencial de otras personas no puede ser ocultado en el arcano del secreto, y por lo tanto debe ser debidamente publicado. 

La Administración Estatal  tiene por función gestionar el interés público, es decir el bien de todos, por lo que su organización no pertenece a nadie en particular sino a todos en general, siendo por ello pública. De ello se infiere que sus componentes, es decir los procedimientos,  los medios que utiliza para lograr el objetivo aludido, y  las personas que se integran a ella también son públicos, de allÁ­ que a los empleados se los califica como públicos. 

La naturaleza pública del Estado exige que todo lo relacionado con la estructura de la Administración Pública debe estar a disposición de la ciudadanÁ­a, siendo obligación del Estado mantener informada  a la población sobre el particular.

Al aceptar el cargo se produce la incorporación de la persona a la organización y pasa a formar parte del cuerpo de ella diluyéndose en él, de manera tal que sus derechos personales se encuentran condicionados por el interés público que justifica a la organización. El lÁ­mite de este condicionamiento es el ámbito en el cual la persona despliega su personalidad con exclusión de otros que configura la intimidad.

En este sentido el artÁ­culo 19 de la Constitución Nacional dispone que las acciones que de ningún modo ofendan al orden público ya la moral pública, ni perjudiquen a terceros, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los Magistrados.

Concretamente todos los ciudadanos tenemos el derecho a que el Estado nos asegure que nadie traspase el lÁ­mite de nuestra mismidad y también a ser debidamente informados de todo aquello que nos pueda afectar, como es el caso del número de empleados públicos, su identidad y sus remuneraciones, en tanto se trata de personas designadas para cumplir  con el objetivo general de lograr el bien común y por ello  se encuentran al servicio de cada uno de los que integran la Sociedad.

 De otra manera la Administración Pública dejarÁ­a de ser algo que pertenece a todos general para pasar a ser, en parte, del patrimonio de los empleados, retrotrayendo la organización social a la época del feudalismo, donde los cargos podÁ­an venderse o negociarse por que pertenecÁ­an a los que lo ejercÁ­an.

En la sociedad moderna, el pueblo  es el titular del poder polÁ­tico y lo delega en sus representantes elegidos democráticamente. Esta es la base del sistema republicano y democrático del Estado Constitucional de Derecho. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia resulta de aplicación por lo dispuesto en la Constitución Nacional (art. 75/22), sostiene que resulta muy reducido el espacio para cualquier restricción del debate público o del debate sobre cuestiones de interés público. 

En conclusión, en la medida que el ejercicio del derecho a la información con todo lo relacionado con la organización estatal no penetra el núcleo de la intimidad, la publicidad de los DNI resulta legal, porque asÁ­ lo dispone la ley, y legitimo porque asÁ­ lo exige la República.

Claudio Viale