Redactor/a: AnÁ­bal Pardini

Sala: Sala de Derecho de la TecnologÁ­a y Propiedad Intelectual

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La Firma Digital en la Empresa

¿A todos nos interesa incorporar tecnologÁ­a a nuestra vida? Al empresario, además de interesarle, debe convenirle.

En el caso de la firma digital a la evaluación de ventajas-desventajas, económicas e informáticas, hay que agregarle la dimensión jurÁ­dica.  ¿Hay algo previsto  en nuestra ley? ¿Qué valor legal tiene?  

La firma digital surgió en el mundo como la solución para sustituir al papel firmado, por el documento electrónico firmado digitalmente, con idéntico valor. 

Nuestra legislación (Ley 25.506 LFD) la receptó otorgándole un valor superior, al reconocerle las presunciones  de autorÁ­a e integridad, lo que se traduce en una enorme dificultad de ser negada.   En lenguaje llano: a pesar de Internet, se puede saber a quién tengo al otro lado de la pantalla y vincularme jurÁ­dicamente de manera válida. 

Hay que distinguir entre firma digital y el resto de las soluciones tecnológicas. No es el escaneo de la firma, ni la lectura de la huella dactilar, ni es solo un pin de seguridad (si bien cuando se firma se coloca un pin). Es más complejo, pero básicamente hablamos de un software auditado y autorizado para su uso, por organismos nacionales.  

Según nuestro CCC (Art 288) solo la firma digital podrá sustituir a la hológrafa, con lo cual solo podrá ser obtenida a través de los llamados “certificadores licenciados” (el primero del paÁ­s es de Córdoba).

APLICACION: es vastÁ­sima: desde recibos de sueldo y documentación laboral, contratos, historias clÁ­nicas, y cuanto documento respalde la gestión empresarial, quedan incluidos a la hora de firmar. Solo hay 4 excepciones a su uso: actos personalÁ­simos, incompatibilidad de forma, actos de derecho de familia, disposiciones de última voluntad (Art 4° LFD).

VENTAJAS: innumerables (la agilidad, el uso desde cualquier lugar en cualquier momento  y la seguridad de los documentos, marchan a la cabeza). 

COSTO: Bajo, y se recupera rápidamente con su uso si se compara con el costo que la gestión del papel implica. Esta ecuación se encuentra avalada tanto a nivel internacional como por estudios de universidades locales.(UTN) 

UNA CURIOSIDAD: Córdoba posee el más alto número de empresas con firma digital del paÁ­s (se han otorgado más de 50.000), con lo cual pensar en un “mercado digital seguro” es solo una cuestión de dar el paso: las condiciones ya están aseguradas.

AnÁ­bal Pardini