Redactor/a: Alvaro Del Castillo y Norberto Daniel Barmat

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Sistema multipuertas para la resolución de conflictos contemporáneos: La mediación, el arbitraje y la conciliación arbitral

La Bolsa de Comercio de Córdoba ha creado su Centro Privado de Mediación, que fue habilitado el 20/04/2021 mediante Resolución 099/2021 de la Dirección de Mediación del Ministerio de Justicia de la Provincia de Cordoba. De este modo, suma al Procedimiento Arbitral y a la Conciliación Arbitral que ya ofrece el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Cordoba, el servicio de Mediacion prejudicial obligatorio instituido por la Ley Provincial de Mediacion 10.543. De esta forma, una prestigiosa Institución se convierte en pionera de un “sistema multipuertas” para la Provincia de Córdoba, que permite a empresas o personas físicas involucradas en situaciones de conflicto, la posibilidad de optar, entre la Mediacion, el Arbitraje y/o la Conciliación Arbitral, por aquel procedimiento alternativo para la resolución de conflictos que consideren más adecuado para abordar e intentar resolver la problemática en la que se encuentran inmersos.

Mediacion: El servicio de este nuevo Centro de Mediación podrá requerirse de manera unilateral, para procesar un diferendo mediante la instancia de mediación prejudicial obligatoria. Si no se hubiera alcanzado un acuerdo, el certificado que expida el Centro Público de Mediación habilitará a la parte requirente para que promueva la instancia judicial si así lo decidiera. Asimismo, podrá ser requerido por todas las partes de manera conjunta, si acuerdan voluntariamente someterse a mediación para intentar resolver controversias sobre la validez, la interpretación, el cumplimiento, rescisión o resolución de actos, negocios, contratos, convenciones, pactos u operaciones patrimoniales susceptibles de transacción que tengan por objeto derechos patrimoniales relativos a la producción, el comercio o los servicios como asimismo a la indemnización de daños y perjuicios resultantes. En cualquier caso, sea Mediacion prejudicial obligatoria o instancia voluntaria de Mediación, si concluye sin un acuerdo en su aspecto sustancial, las partes podrán acordar aspectos procedimentales para resolver el conflicto, incorporando en el acta de cierre de la mediación el compromiso de someterse a los procedimientos de Conciliación Arbitral y/o Arbitraje del Tribunal Arbitral General de la Bolsa de Comercio de Córdoba.

Arbitraje y Conciliación Arbitral: De tal modo, una vez tramitado un proceso en el Centro de Mediación de la Bolsa de Comercio sin que concluya con un acuerdo, las partes podrán someter su diferendo al Arbitraje dentro de la misma Institución, al que podrán someterse voluntariamente suscribiendo el “compromiso o cláusula arbitral”, si es que ésta no ha sido previamente acordada contractualmente. Este último procedimiento se sustancia ante un Tribunal Arbitral permanente, integrado por una nómina de Árbitros compuesta por juristas especializados en distintas temáticas y con gran experiencia en conflictos corporativos, societarios, contractuales, etc. de contenido patrimonial, mediante un procedimiento previsto en un Reglamento que las partes deben obligatoriamente acatar, el cual garantiza imparcialidad, confidencialidad, celeridad e inmediatez, evitando las articulaciones dilatorias y concluyendo con el dictado de un laudo arbitral en un término promedio de ocho meses, manteniéndose el secreto bursátil que garantiza la estricta reserva de todas las cuestiones involucradas en el trámite y en su resolución. El laudo que se dicte, sólo será revisable judicialmente por vía de nulidad. Durante el proceso arbitral se puede recurrir al auxilio de la Justicia Estatal para la adopción de medidas cautelares y ejecutorias. El laudo Arbitral, en caso de incumplimiento, resulta ejecutable judicialmente, con idéntico procedimiento que una sentencia judicial firme. Todo ello converge en una resolución adecuada y justa del conflicto, así como en una economía en los costos y plazos procesales, evitando los daños en la imagen y crédito comercial que el proceso judicial puede ocasionar a las empresas. Acorde a las limitaciones impuestas por la pandemia COVID 19, tanto presentaciones como audiencias y demás actos procesales, se pueden cumplir indistintamente de manera presencial o virtual con el uso de los sistemas y plataformas informáticas implementadas por el Tribunal.

En conclusión, el Centro de Mediacion y el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Cordoba, constituyen lo que en el derecho comparado se denomina un “sistema multipuertas” de resolución de conflictos, con la utilización de métodos alternativos al sistema de Justicia Estatal, con plena vigencia en la comunidad jurídica internacional, ampliándose actualmente su difusión y utilización dentro de los límites de nuestro país.