Centro de Mediación
El Centro de Mediación de la Bolsa de Comercio de Córdoba ofrece la posibilidad de gestionar conflictos con profesionales de larga y reconocida experiencia.
La instancia que se realiza en este Centro tiene plena validez legal y en caso que no se arribe a un acuerdo, la certificación de dicho resultado, permite la promoción del proceso judicial. Asimismo, las partes en conflicto cuentan con otra opción: Someter su diferendo a la decisión del prestigioso Tribunal Arbitral a fin que laude sobre el mismo o los convoque a un proceso de conciliación arbitral para que las propias partes, a sugerencia de los árbitros, encuentren la resolución más adecuada a sus respectivos intereses.
INSTITUCIONALIDAD
Primer centro de mediación institucional en la ciudad de Córdoba, integrante de un sistema multipuertas para la resolución de conflictos.
TIEMPO DE RESOLUCIÓN
Celeridad en los los procesos de resolución de conflicto.
La ley de mediación Nº 10543 prevé en su artículo 30 un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la primera reunión. Sólo se puede prorrogar por otro plazo similar si hay acuerdo entre las partes.
SISTEMA MULTIPUERTAS
Las partes en conflicto que no logren alcanzar un acuerdo en el proceso de mediación, pueden someter su diferendo a la decisión del Tribunal Arbitral a fin que laude sobre el mismo o los convoque a un proceso de conciliación arbitral para que encuentren la resolución más adecuada a sus intereses.
Inicia tu Trámite
Con el objetivo de optimizar el sistema y agilizar la certificación de los procesos de mediación concluidos, el Centro Público de Mediación instrumenta, a partir del 1° de julio de 2023 un nuevo sistema digitalizado para el ingreso de casos, cuyo detalle se describe a continuación.
- Entrar al CIDI, donde se lee que está buscando, consignar la palabra mediación y se abre la guía de trámites, allí tilda iniciar on line.
Si Ud. o su cliente necesitan la realización del proceso de manera virtual on line solicítelo en la parte donde dice "Describa con exactitud el objeto o rubros de su reclamo"; expresando alguna de las causales previstas en el art. 20 de la ley de Mediación Nº 10543. Dichas causales pueden ser la distancia entre las partes, razones de salud que impidan o dificulten la comparencia personal y/o antecedentes de situaciones violentas que tornen inadecuada la comparecencia personal y simultánea de las partes
TIPS PARA MAXIMIZAR LAS POSIBILIDADES DE ACUERDO
En los procesos de mediación se intenta convencer a la otra parte sobre la legitimidad y/o legalidad de lo requerido y sobre la posibilidad de alcanzar el objetivo del requerimiento en sede judicial y/o arbitral.
La tramitación de prueba anticipada, la realización de una pericia o la exposición de algún testigo durante el proceso de mediación, pueden proporcionar datos objetivos para aproximar las posiciones de las partes.
Las medidas cautelares trabadas con anterioridad a la mediación pueden concientizar sobre los riesgos que implica la subsistencia del conflicto.