{"id":3626,"date":"2022-07-04T15:14:23","date_gmt":"2022-07-04T15:14:23","guid":{"rendered":"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/?p=3626"},"modified":"2022-07-06T14:59:01","modified_gmt":"2022-07-06T14:59:01","slug":"capitulo-2-reestructuracion-de-la-deuda-soberana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/?p=3626","title":{"rendered":"Cap?tulo 2: Reestructuraci?n de la deuda soberana"},"content":{"rendered":"<p><!DOCTYPE html><br \/>\n<html lang=\"en\"><br \/>\n<head><br \/>\n    <meta charset=\"UTF-8\"><br \/>\n    <meta http-equiv=\"X-UA-Compatible\" content=\"IE=edge\"><br \/>\n    <meta name=\"viewport\" content=\"width=device-width, initial-scale=1.0\"><br \/>\n    <title>2014 &#8211; 2<\/title><br \/>\n<\/head><br \/>\n<body><br \/>\n    <br \/>\n    <b>2.2 Reestructuraci\u00f3n de la deuda soberana: aspectos principales<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    <b>2.2.1 \u00bfQu\u00e9 es un proceso de reestructuraci\u00f3n de deuda soberana?<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    No existe una definici\u00f3n universal del proceso de reestructuraci\u00f3n de deuda soberana. Sin<br \/>\n    embargo, este proceso puede ser definido como un intercambio de deuda soberana existente<\/p>\n<p>    -usualmente bonos- por nuevos instrumentos o efectivo. En este contexto por deuda soberana<br \/>\n    se entienden los instrumentos garantizados y emitidos por el gobierno de un Estado<br \/>\n    soberano. En el proceso de reestructuraci\u00f3n se puede distinguir entre dos elementos principales1:<\/p>\n<ul>&#8211; Reprogramaci\u00f3n de la deuda, que implica una modificaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de la<br \/>\n    deuda existente y una eventual rebaja de las tasas de inter\u00e9s. Por lo tanto, la reprogramaci\u00f3n<br \/>\n    consiste en una reducci\u00f3n del monto de deuda posponiendo los pagos en<br \/>\n    el futuro.<\/ul>\n<ul>&#8211; Reducci\u00f3n de la deuda, o \u00abquita\u00bb, se refiere a una disminuci\u00f3n del valor nominal de<br \/>\n    los bonos interesados.<\/ul>\n<p>    Para el prop\u00f3sito de esta investigaci\u00f3n es fundamental reconocer que reestructuraci\u00f3n y<br \/>\n    default representan dos situaciones interrelacionadas pero diferentes. Una situaci\u00f3n de default<br \/>\n    se genera por la incapacidad de un gobierno de hacer frente a los pagos de los intereses<br \/>\n    y\/o del capital de su deuda. El default puede ser selectivo o total, de acuerdo a si este involucra<br \/>\n    a todos los bonos emitidos o solamente a una parte. Si bien en la mayor\u00eda de los casos se<br \/>\n    observa que el proceso de reestructuraci\u00f3n de la deuda es lo que sucede luego del default, en<br \/>\n    a\u00f1os recientes aumentaron las reestructuraciones preventivas, que pueden ser definidas<br \/>\n    como aquellas que son hechas previo a una situaci\u00f3n de default, con el objetivo de evitar el<br \/>\n    incumplimiento de las obligaciones de pagos.<br \/>\n    As\u00ed como no todas las reestructuraciones son precedidas por eventos de default, no todos los<br \/>\n    defaults son seguidos por procesos de reestructuraciones. Hay numerosos ejemplos de gobiernos<br \/>\n    que faltaron a sus pagos solo moment\u00e1neamente y que fueron eventualmente capaces<br \/>\n    de resolver sus problemas financieros sin recurrir a una reestructuraci\u00f3n de su deuda.<\/p>\n<p>    <b>2.2.2 Elementos claves en el proceso de reestructuraci\u00f3n<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    En esta secci\u00f3n se analizar\u00e1n los elementos claves del proceso de reestructuraci\u00f3n de la deuda<br \/>\n    soberana. El Esquema 2.1 muestra la cronolog\u00eda estilizada del proceso con la sucesi\u00f3n de<br \/>\n    las fases principales. La reestructuraci\u00f3n se desencadenada por un evento de default de la<br \/>\n    deuda soberana o por un anuncio de reestructuraci\u00f3n voluntaria (preventiva). A partir de ese<br \/>\n    momento el gobierno se embarca, solo o con el apoyo de sus asesores financieros, en un<br \/>\n    proceso de negociaci\u00f3n con sus acreedores. El prop\u00f3sito principal de ese proceso es llegar a<br \/>\n    un acuerdo sobre las condiciones de la oferta de canje que permita una reducci\u00f3n del monto<br \/>\n    de deuda y una mejora general de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del Estado.<br \/>\n    <br \/>\n    <a href=\"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/wp-content\/uploads\/grafico_216.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone  wp-image-4323\"\n            src=\"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/wp-content\/uploads\/grafico_216-300x175.jpg\" alt=\"grafico_21\" width=\"578\"\n            height=\"337\" srcset=\"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/wp-content\/uploads\/grafico_216-300x175.jpg 300w, https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/wp-content\/uploads\/grafico_216.jpg 433w\" sizes=\"(max-width: 578px) 100vw, 578px\" \/><\/a><\/p>\n<p>    La fase de negociaci\u00f3n puede tomar meses o a\u00f1os y usualmente est\u00e1 estrechamente relacionada<br \/>\n    con las reformas macroecon\u00f3micas del pa\u00eds. El primer paso que un gobierno tiene que<br \/>\n    hacer cuando est\u00e1 considerando un proceso de reestructuraci\u00f3n es averiguar el monto total<br \/>\n    de su deuda, esto significa comprender las caracter\u00edsticas y valor residual de sus bonos y<br \/>\n    otros instrumentos financieros.<br \/>\n    Seg\u00fan Lim et al. (2005) los principales puntos a tomar en consideraci\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n<ul> El valor nominal y de mercado de los bonos y pr\u00e9stamos;<\/ul>\n<ul> El plan de amortizaci\u00f3n;<\/ul>\n<ul> Tasa de inter\u00e9s y cupones;<\/ul>\n<ul> Moneda de denominaci\u00f3n de los bonos;<\/ul>\n<ul> Mejoras y modificaciones incluyendo opciones y garant\u00edas;<\/ul>\n<ul> Cl\u00e1usulas legales, Cl\u00e1usulas de Acci\u00f3n Colectiva, cl\u00e1usulas de salida consentida, cl\u00e1usulas<br \/>\n    de default cruzado, etc.<\/ul>\n<p>    El paso siguiente es un an\u00e1lisis detallado de la sostenibilidad de la deuda con el objetivo de<br \/>\n    establecer el gap financiero, las maniobras macroecon\u00f3micas necesarias y el nivel de reducci\u00f3n<br \/>\n    de deuda requerida. Sobre esta base de datos el gobierno elabora un conjunto de escenarios<br \/>\n    y prepara una propuesta de reestructuraci\u00f3n con el apoyo de sus asesores financieros.<br \/>\n    Despu\u00e9s de que la oferta de canje ha sido presentada a los acreedores, estos tienen que decidir<br \/>\n    si aceptan o rechazan la oferta. En la mayor\u00eda de los casos un canje exitoso requiere un<br \/>\n    umbral m\u00ednimo de acreedores, por esta raz\u00f3n los problemas de coordinaci\u00f3n y el riesgo de<br \/>\n    generaci\u00f3n de holdouts, es decir de aquellos tenedores que deciden no ingresar al canje, son<br \/>\n    m\u00e1s altos durante esta fase.<br \/>\n    En muchos casos la reestructuraci\u00f3n marca el fin del episodio de crisis. El canje de vieja deuda<br \/>\n    por los nuevos instrumentos usualmente permite al Estado regresar a una situaci\u00f3n sostenible.<br \/>\n    Sin embargo, una reestructuraci\u00f3n no es siempre suficiente y el pa\u00eds en dificultades puede<br \/>\n    volver a incurrir en cesaci\u00f3n de pagos.<\/p>\n<p>    <b>2.2.3 Computaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de la deuda<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    Como ya se ha mencionado, la reducci\u00f3n de la deuda se refiere a una disminuci\u00f3n del valor<br \/>\n    residual de los instrumentos interesados. Si bien en los mercados financieros es posible encontrar<br \/>\n    una multitud de f\u00f3rmulas para calcular esta reducci\u00f3n, el Fondo Monetario Internacional<br \/>\n    (FMI) recomienda principalmente las que se basan en el concepto de valor actual2, a<br \/>\n    partir de las cuales se pueden distinguir dos enfoques principales.<br \/>\n    El primero es el m\u00e1s utilizado por los actores de los mercados financieros y compara el valor<br \/>\n    actual de los nuevos instrumentos de deuda (m\u00e1s eventuales pagos en efectivo) con el valor<br \/>\n    nominal de la deuda anterior (incluyendo intereses moratorios). La reducci\u00f3n de la deuda de<br \/>\n    un pa\u00eds i que sale de una situaci\u00f3n de default en el tiempo t y que enfrenta una tasa de inter\u00e9s<br \/>\n    puede ser computada como sigue:<\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/wp-content\/uploads\/grafico_221.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone  wp-image-4324\"\n            src=\"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/wp-content\/uploads\/grafico_221.jpg\" alt=\"grafico_22\" width=\"561\"\n            height=\"115\" \/><\/a><\/p>\n<p>    El segundo enfoque compara el valor actual de los nuevos instrumentos al valor actual de los<br \/>\n    instrumentos antiguos:<br \/>\n    <br \/>\n    <a href=\"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/wp-content\/uploads\/grafico_231.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone  wp-image-4325\"\n            src=\"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/wp-content\/uploads\/grafico_231.jpg\" alt=\"grafico_23\" width=\"563\"\n            height=\"104\" \/><\/a><br \/>\n    <br \/> <br \/>\n    La segunda ecuaci\u00f3n difiere de la primera ya que compara los dos instrumentos descont\u00e1ndolos<br \/>\n    con la misma tasa de inter\u00e9s. As\u00ed, es posible comparar el valor de los nuevos y viejos instrumentos<br \/>\n    en una situaci\u00f3n hipot\u00e9tica en la que el gobierno de un estado soberano sigue<br \/>\n    pagando los viejos bonos que no han sido intercambiados por los nuevos bajo el supuesto de<br \/>\n    que los viejos tenedores son tratados de igual manera que los nuevos. Dicho de otra manera,<br \/>\n    el segundo enfoque puede ser usado para medir la p\u00e9rdida sufrida por los participantes al<br \/>\n    canje.<\/p>\n<p>    <b>2.3 Diferencias entre los procesos seguidos por diferentes actores econ\u00f3micos3<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    En la secci\u00f3n siguiente se analizar\u00e1n ejemplos de diferentes tipolog\u00edas de reestructuraci\u00f3n<br \/>\n    seg\u00fan los actores involucrados. Los procesos pueden ser categorizados de la siguiente manera:<br \/>\n    (1) operaciones bilaterales entre gobiernos negociadas bajo la \u00f3rbita del Club de Par\u00eds; (2)<br \/>\n    pr\u00e9stamos entre un gobierno y bancos comerciales (Club de Londres &#8211; London Club); y (3)<br \/>\n    reestructuraci\u00f3n de deuda en forma de bonos. El Cuadro 2.1 muestra los instrumentos de<br \/>\n    reestructuraci\u00f3n utilizados seg\u00fan el tipo de acreedor.<br \/>\n    <br \/>\n    <a href=\"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/wp-content\/uploads\/grafico_241.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone  wp-image-4326\"\n            src=\"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/wp-content\/uploads\/grafico_241.jpg\" alt=\"grafico_24\" width=\"461\"\n            height=\"296\" \/><\/a><\/p>\n<p>    <b>2.3.1 Reestructuraci\u00f3n de la deuda bilateral: Club de Par\u00eds<\/b><br \/>\n    El Club de Par\u00eds es la principal estructura para planificar la reestructuraci\u00f3n de deuda bilateral,<br \/>\n    que se refiere a deuda p\u00fablicamente garantizada que un Estado soberano debe a otros<br \/>\n    gobiernos. Fue creado en 1956 cuando Argentina se reuni\u00f3 con sus acreedores en Par\u00eds con el<br \/>\n    objetivo de prevenir un inminente default. Con las crisis de los a\u00f1os &#8217;80, el Club lleg\u00f3 a ser un<br \/>\n    organismo clave para la resoluci\u00f3n de crisis de deuda soberana en el mundo y desde entonces<br \/>\n    ha participado en m\u00e1s que 400 reestructuraciones.<br \/>\n    El Club de Par\u00eds es esencialmente un grupo informal de acreedores sin status legal ni normas<br \/>\n    estatutarias. Sin embargo, tiene un secretariado en Par\u00eds y sigue un conjunto de reglas de<br \/>\n    negociaci\u00f3n. El mismo est\u00e1 compuesto por diecinueve miembros permanentes4 y en algunas<br \/>\n    ocasiones se invita a otros pa\u00edses y\/o instituciones financieras a participar en los procesos de<br \/>\n    negociaci\u00f3n.<br \/>\n    Un proceso de reestructuraci\u00f3n guiado por el Club de Par\u00eds comienza cuando el pa\u00eds con dificultades<br \/>\n    econ\u00f3micas se acerca al secretariado del Club y demuestra su incapacidad de hacer<br \/>\n    frente a los pagos de deuda. A partir de ello, los pa\u00edses deudores deben aceptar un plan de<br \/>\n    ajuste estructural hecho por el FMI(FMI, 2012). Una vez satisfechas estas condiciones, el pa\u00eds<br \/>\n    podr\u00e1 negociar un acuerdo con sus acreedores. El contrato final no es legalmente vinculante<br \/>\n    pero establece los t\u00e9rminos m\u00ednimos de reducci\u00f3n de la deuda que podr\u00e1n ser usados como<br \/>\n    gu\u00eda para la restructuraci\u00f3n(Club de Par\u00eds).<br \/>\n    Un principio clave del Club de Par\u00eds es la cl\u00e1usula de comparabilidad de tratamiento (Club de<br \/>\n    Par\u00eds). Esta tiene como objetivo garantizar un tratamiento equilibrado entre todos los acreedores<br \/>\n    no multilaterales de un pa\u00eds. As\u00ed, el pa\u00eds se compromete a brindar un tratamiento comparable<br \/>\n    a los concedidos al Club de Par\u00eds a todos sus acreedores no multilaterales, es decir, a<br \/>\n    los dem\u00e1s pa\u00edses que no pertenecen al Club de Par\u00eds y a los acreedores privados (proveedores,<br \/>\n    tenedores de bonos y bancos). Los factores a tener en cuenta para evaluar la comparabilidad<br \/>\n    de tratamiento incluyen los cambios en el valor nominal de la deuda, el valor presente<br \/>\n    neto de la misma y la duraci\u00f3n de la deuda reestructurada. Adem\u00e1s, se le exige al pa\u00eds deudor<br \/>\n    que presente los resultados de sus negociaciones con otros acreedores.<br \/>\n    Cabe aclarar que en la pr\u00e1ctica, las negociaciones de deudas con gobiernos que no pertenecen<br \/>\n    al Club de Par\u00eds suelen realizarse en t\u00e9rminos semejantes a los del Club. Dichos pa\u00edses<br \/>\n    tienen la posibilidad de participar en las negociaciones del Club y en cuyo caso reciben el<\/p>\n<p>    mismo trato que el de los pa\u00edses miembros. La situaci\u00f3n con los acreedores privados es diferente<br \/>\n    y suele ser m\u00e1s compleja de evaluar. El eventual incumplimiento de la cl\u00e1usula de comparabilidad<br \/>\n    de tratamiento por unos acreedores pondr\u00eda en peligro el contrato con el Club y<br \/>\n    el plan de financiamiento del FMI.<\/p>\n<p>    <b>2.3.2 Reestructuraci\u00f3n de pr\u00e9stamos bancarios: Club de Londres<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    El proceso de renegociaci\u00f3n de deuda entre gobiernos y bancos comerciales se realiza normalmente<br \/>\n    a trav\u00e9s del Club de Londres. Si bien el Club de Londres no es una instituci\u00f3n formal<br \/>\n    ni est\u00e1 establecido en Londres, se encarg\u00f3 de organizar las rutinas de reestructuraciones<br \/>\n    que fueron desarrolladas entre bancos comerciales y gobiernos soberanos desde los a\u00f1os &#8217;70<br \/>\n    y &#8217;80. Su organizaci\u00f3n comprende un comit\u00e9 de acreedores (BAC5 por sus siglas en ingl\u00e9s) el<br \/>\n    cual est\u00e1 conformado por un grupo de cinco a veinte bancos que negocian en nombre de los<br \/>\n    otros bancos afectados por la reestructuraci\u00f3n. Su principal objetivo es resolver los problemas<br \/>\n    de coordinaci\u00f3n entre los bancos involucrados y concentrar el poder de decisi\u00f3n en las<br \/>\n    manos de los bancos m\u00e1s grandes y sus asesores financieros.<br \/>\n    Las negociaciones realizadas por el Club de Londres usualmente son estructuradas como<br \/>\n    sigue: en la fase inicial, el gobierno en dificultades financieras contacta a los mayores bancos<br \/>\n    acreedores y solicita un encuentro con la comisi\u00f3n. Una vez que la comisi\u00f3n de los mayores<br \/>\n    bancos est\u00e1 establecida, los representantes de los bancos y del gobierno se encuentran mensual<br \/>\n    o semanalmente. En las reuniones se tratan temas que involucran todas las medidas de<br \/>\n    resoluci\u00f3n de la crisis, incluyendo la posibilidad de nuevos financiamientos, apoyo financiero<br \/>\n    a corto plazo, modificaciones en los t\u00e9rminos de los pr\u00e9stamos bancarios y reducci\u00f3n de su<br \/>\n    valor nominal. Una vez que el BAC y el gobierno han firmado los t\u00e9rminos principales de la<br \/>\n    reestructuraci\u00f3n, se env\u00edan a los dem\u00e1s bancos involucrados para su aprobaci\u00f3n; en esta fase<br \/>\n    del proceso es necesario el voto favorable de todos los bancos participantes.<br \/>\n    Contrariamente a la creencia com\u00fan, los problemas de holdouts y de coordinaci\u00f3n fueron<br \/>\n    comunes durante las reestructuraciones de los pr\u00e9stamos bancarios de la d\u00e9cada de los &#8217;80 y<br \/>\n    &#8217;90. Seg\u00fan Trebesch (2008), cerca del 30% de las reestructuraciones hechas por el Club han<br \/>\n    sufrido problemas de coordinaci\u00f3n entre acreedores, causando un retraso promedio de tres<br \/>\n    meses en la implementaci\u00f3n del proceso. En la mayor\u00eda de los casos los problemas de holdouts<br \/>\n    fueron generados por bancos regionales de dimensi\u00f3n m\u00e1s limitada. En tiempo m\u00e1s<br \/>\n    reciente las reestructuraciones de pr\u00e9stamos bancarios han registrado resultados mixtos.<br \/>\n    Mientras los casos de Pakist\u00e1n (1999) y de la Rep\u00fablica Dominicana (2005) fueron procesos<br \/>\n    de negociaci\u00f3n exitosos, las reestructuraciones en Iraq (2006) y Serbia y Montenegro (2004)<br \/>\n    necesitaron mucho m\u00e1s tiempo y encontraron problemas durante su aprobaci\u00f3n. Independientemente<br \/>\n    de estos infructuosos casos, el proceso guiado por el BAC puede todav\u00eda ser<br \/>\n    considerado un instrumento extremadamente \u00fatil para la reestructuraci\u00f3n de la deuda de un<br \/>\n    Estado soberano. En las d\u00e9cadas de los &#8217;80 y &#8217;90 se realizaron m\u00e1s de 100 reestructuraciones<br \/>\n    junto al Club de Londres y la mayor\u00eda de ellas fueron implementadas sin conflictos ni retrasos.<\/p>\n<p>    <b>2.3.3 Reestructuraci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    Dado que en la secci\u00f3n anterior se ha abordado la definici\u00f3n, caracter\u00edsticas y procedimientos<br \/>\n    de la reestructuraci\u00f3n de pr\u00e9stamos bancarios, resulta conveniente compararla con la reestructuraci\u00f3n<br \/>\n    de t\u00edtulos de deuda. La principal diferencia entre ambos tipos de reestructuraci\u00f3n<br \/>\n    es la estructura de los tenedores, ya que es mucho m\u00e1s dispersa en el caso de los t\u00edtulos<\/p>\n<p>    de deuda. Por ejemplo, las recientes reestructuraciones realizadas en Argentina (2005) y<br \/>\n    Ucrania (2000) involucraron un gran n\u00famero de inversores individuales, cerca de 600.000 y<br \/>\n    100.000 inversores minoristas respectivamente. La crisis de Dominica (2004), de Pakist\u00e1n<br \/>\n    (1999), Uruguay (2003) y Seychelles (2009) tambi\u00e9n involucraron un gran n\u00famero de tenedores<br \/>\n    de bonos.<br \/>\n    Las comunicaciones e identificaciones de los tenedores individuales de bonos pueden suponer<br \/>\n    un problema si su estructura es tan dispersa como en los casos anteriores. Sin embargo,<br \/>\n    la identificaci\u00f3n de los inversores es un punto crucial para el \u00e9xito de la operaci\u00f3n. En algunos<br \/>\n    casos la comunicaci\u00f3n con los tenedores ha sido prolongada en el tiempo. Este fue el caso de<br \/>\n    Uruguay (2003), Pakist\u00e1n (1999), Ucrania (2000) y Jamaica (2010). La forma de comunicaci\u00f3n<br \/>\n    m\u00e1s com\u00fan es conocida como roadshow, donde un oficial del gobierno presenta la propuesta<br \/>\n    de canje a los inversores y solicita sus feedbacks, este fue el caso de la Rep\u00fablica Dominicana<br \/>\n    en el 2004. Los medios de comunicaci\u00f3n adoptados son usualmente la prensa nacional y peri\u00f3dicos<br \/>\n    financieros. De todas maneras, a veces hay grandes grupos de tenedores congregados<br \/>\n    debajo de agentes representantes, como en el caso de Argentina (2005) y Belice (2007).<br \/>\n    El ejemplo m\u00e1s famoso es representado por el Global Committee of Argentina Bondholders<br \/>\n    que representaba m\u00e1s del 50% de los tenedores de bonos argentinos, sin embargo nunca fue<br \/>\n    reconocido por el gobierno.<br \/>\n    Tal como se\u00f1alan Das et al. (2012) uno de los puntos claves en la implementaci\u00f3n de la oferta<br \/>\n    de canje es el logro de un alto nivel de participaci\u00f3n de los tenedores de bonos. Por esta raz\u00f3n,<br \/>\n    la mayor\u00eda de los planes de reestructuraci\u00f3n tienen incentivos para alentar a los tenedores<br \/>\n    a que decidan participar del canje como pagos en efectivo, ventajas legales en la forma de<br \/>\n    cl\u00e1usulas y otras opciones como desembolsos relacionados a la evoluci\u00f3n del PBI del pa\u00eds<br \/>\n    (como en el caso de Argentina en 2005), etc. En la mayor\u00eda de las reestructuraciones se sustituye<br \/>\n    un gran n\u00famero de bonos por un n\u00famero m\u00e1s peque\u00f1o de nuevos instrumentos financieros.<br \/>\n    Este fue por ejemplo el caso de Jamaica, donde 356 bonos fueron reemplazados por<br \/>\n    26 nuevos instrumentos. Otra estrategia para incentivar inversores a aceptar el canje consiste<br \/>\n    en la implementaci\u00f3n de un men\u00fa de oferta, es decir, permitir a los tenedores escoger entre<br \/>\n    diferentes nuevos instrumentos de deuda. De esta forma, se toman en consideraci\u00f3n las<br \/>\n    diferentes preferencias entre los inversores. Seg\u00fan Lim et al. (2005), mientras los inversores<br \/>\n    minoristas suelen preferir nuevos bonos con igual valor nominal y vencimiento m\u00e1s lejano, los<br \/>\n    inversores institucionales prefieren cambiar sus bonos por instrumentos con valor nominal<br \/>\n    m\u00e1s bajo pero balanceado con vencimientos m\u00e1s cercanos y un incremento en los valores de<br \/>\n    los cupones. Otras categor\u00edas de incentivos prev\u00e9n modificaciones de los viejos instrumentos<br \/>\n    para reducir sus valores e incentivar la aceptaci\u00f3n del canje. Un ejemplo de esta situaci\u00f3n es<br \/>\n    el uso de las cl\u00e1usulas de salida consentida6 que permiten la modificaci\u00f3n de los t\u00e9rminos no<br \/>\n    financieros de los bonos como la remoci\u00f3n de otras cl\u00e1usulas ventajosas por los inversores.<br \/>\n    Una vez que la oferta de canje es oficial, el gobierno deudor establece una fecha tope y un<br \/>\n    umbral m\u00ednimo de tenedores para poder reconocer como exitosa la operaci\u00f3n. Durante los<br \/>\n    \u00faltimos a\u00f1os el porcentaje m\u00ednimo ha variado entre 75% y 85%. Teniendo en cuenta la costumbre<br \/>\n    de los tenedores de esperar hasta los \u00faltimos d\u00edas, los gobiernos han adoptado incentivos<br \/>\n    adicionales que se acaban en una fecha anterior a la del cierre del canje. Otros instrumentos<br \/>\n    para incrementar la participaci\u00f3n de los inversores incluye la postergaci\u00f3n de la fecha<br \/>\n    tope y el uso de otras cl\u00e1usulas contenidas en el estatuto de los nuevos bonos, como en el<br \/>\n    caso de las cl\u00e1usulas de acci\u00f3n colectivas (CACs).<\/p>\n<p>    <b>2.4 Problemas frecuentes<\/b><br \/>\n    <b>2.4.1 Problemas de coordinaci\u00f3n entre acreedores: litigios y holdouts<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    El problema generado por los holdouts y los problemas de coordinaci\u00f3n entre los acreedores<br \/>\n    es universalmente reconocido como la primera raz\u00f3n de los retrasos e ineficiencias en los<br \/>\n    procesos de reestructuraciones. La tendencia de los mercados emergentes de financiarse a<br \/>\n    trav\u00e9s de la emisi\u00f3n de bonos en lugar de contratar pr\u00e9stamos bancarios lleva a que los problemas<br \/>\n    de coordinaci\u00f3n entre acreedores sean cada vez m\u00e1s importantes (Krueger, 2002).<br \/>\n    El problema de los holdouts hace referencia a la situaci\u00f3n en la que un acreedor rechaza la<br \/>\n    oferta de canje para obtener t\u00e9rminos m\u00e1s favorables en el futuro, demandando al pa\u00eds en el<br \/>\n    tribunal de la jurisdicci\u00f3n bajo la cual se emiti\u00f3 su bono. La posibilidad de que el tenedor<br \/>\n    asuma la posici\u00f3n de holdout y pueda lograr v\u00eda judicial el pago del capital y de intereses de<br \/>\n    sus bonos torna menos atractivo el ingreso a la reestructuraci\u00f3n de la deuda. Esta situaci\u00f3n<br \/>\n    afecta negativamente el \u00e9xito del canje.<br \/>\n    Si bien se ha observado un incremento en el n\u00famero de litigios durante la \u00faltima d\u00e9cada, los<br \/>\n    casos a\u00fan son poco numerosos; 109 litigios desde el 1980 (Enderlein H. S., 2011). Seg\u00fan Bi et<br \/>\n    al. (2011) los problemas de coordinaci\u00f3n son a menudo exagerados considerando que la participaci\u00f3n<br \/>\n    a la oferta de canje es usualmente superior al 90%. Los autores argumentan que las<br \/>\n    estrategias de holdouts son muy costosas y necesitan un conocimiento muy especializado<br \/>\n    limitando en la pr\u00e1ctica a los actores que puedan conseguirla. Sin embargo, los casos de Dominica<br \/>\n    (2004) y Argentina (2005, 2010) parecen demostrar lo contrario.<\/p>\n<p>    <b>2.4.2 Pol\u00edticas de los pa\u00edses deudores durante la reestructuraci\u00f3n y el riesgo pol\u00edtico<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    La pol\u00edtica llevada a cabo por un gobierno deudor puede, en caso de falta de transparencia e<br \/>\n    insuficiente comunicaci\u00f3n, contribuir al retraso y fracaso del proceso de reestructuraci\u00f3n. Los<br \/>\n    datos disponibles muestran que el intercambio de informaci\u00f3n con los inversores y la frecuencia<br \/>\n    de las comunicaciones est\u00e1n positivamente relacionados al \u00e9xito de las operaciones.<br \/>\n    Uno de los problemas m\u00e1s comunes involucra la no divulgaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de la oferta<br \/>\n    final. Un ejemplo puede ser encontrado en Per\u00fa en 1995 cuando el presidente Fujimori rechaz\u00f3<br \/>\n    divulgar los detalles de la operaci\u00f3n de recompra de la deuda soberana en el mercado<br \/>\n    secundario justific\u00e1ndolo como informaci\u00f3n de \u00abseguridad nacional\u00bb.<br \/>\n    Un factor de clara importancia es el tama\u00f1o de la reducci\u00f3n del valor nominal de los instrumentos<br \/>\n    de deuda. Una reducci\u00f3n excesiva tiende a disminuir la participaci\u00f3n de los tenedores<br \/>\n    aumentado la probabilidad de fallo. Seg\u00fan Bi et al. (2011) un gobierno puede maximizar el<br \/>\n    porcentaje de participantes proponiendo un canje en l\u00ednea con su capacidad de pago.<br \/>\n    Problemas adicionales pueden ser generados por cuestiones econ\u00f3micas y pol\u00edticas. Elecciones,<br \/>\n    guerras, conflictos internos, paros o renuncias de funcionarios del gobierno pueden causar<br \/>\n    retraso en la implementaci\u00f3n del proceso de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>    <b>2.5 Aspectos legales en los procesos de reestructuraciones de la deuda soberana<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    <b>2.5.1 Jurisdicciones de los instrumentos financieros<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    Los pr\u00e9stamos y los bonos pueden ser clasificados por diferentes jurisdicciones. Normalmente,<br \/>\n    los instrumentos financieros internacionales son emitidos bajo leyes extranjeras en los<\/p>\n<p>    centros financieros de Nueva York, Londres o Tokio. Si bien las jurisdicciones de Londres y<br \/>\n    Nueva York son las m\u00e1s elegidas para la emisi\u00f3n de bonos, hay casos de instrumentos financieros<br \/>\n    emitidos bajo ley alemana, luxemburguesa, japonesa e italiana.<br \/>\n    La ley bajo la cual se emite un bono asume una funci\u00f3n fundamental, ya que define los t\u00e9rminos<br \/>\n    contractuales en caso de reestructuraci\u00f3n, comprendiendo las cl\u00e1usulas contenidas en el<br \/>\n    contrato. La jurisdicci\u00f3n asume una posici\u00f3n relevante tambi\u00e9n en el caso de litigio entre el<br \/>\n    gobierno deudor y sus acreedores. El Cuadro 2.2 muestra las jurisdicciones m\u00e1s comunes para<br \/>\n    bonos emitidos por pa\u00edses emergentes.<\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/wp-content\/uploads\/grafico_251.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone  wp-image-4327\"\n            src=\"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/wp-content\/uploads\/grafico_251-300x81.jpg\" alt=\"grafico_25\" width=\"530\"\n            height=\"143\" srcset=\"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/wp-content\/uploads\/grafico_251-300x81.jpg 300w, https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/wp-content\/uploads\/grafico_251.jpg 421w\" sizes=\"(max-width: 530px) 100vw, 530px\" \/><\/a><\/p>\n<p>    En el Gr\u00e1fico 2.1 puede observarse la jurisdicci\u00f3n de los bonos emitidos por los principales<br \/>\n    pa\u00edses emergentes durante los a\u00f1os 2003 &#8211; 2010. Seg\u00fan los datos presentados por el FMI, la<br \/>\n    mayor\u00eda de los bonos emitidos bajo ley extranjera fueron hechos con la jurisdicci\u00f3n de Nueva<br \/>\n    York, seguido por Londres (FMI, 2012). El Gr\u00e1fico 2.2 muestra una situaci\u00f3n diferente para los<br \/>\n    bonos emitidos por pa\u00edses europeos durante el mismo periodo. La mayor\u00eda de los pa\u00edses considerados<br \/>\n    emiten el 80% de sus instrumentos financieros bajo jurisdicci\u00f3n local. Entre los<br \/>\n    pa\u00edses que emitieron al menos una parte de sus bonos bajo leyes extranjeras, la jurisdicci\u00f3n<br \/>\n    de Londres aparece como la m\u00e1s com\u00fan (FMI, 2012).<\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/wp-content\/uploads\/grafico_261.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone  wp-image-4328\"\n            src=\"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/wp-content\/uploads\/grafico_261-300x212.jpg\" alt=\"grafico_26\" width=\"467\"\n            height=\"330\" srcset=\"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/wp-content\/uploads\/grafico_261-300x212.jpg 300w, https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/wp-content\/uploads\/grafico_261.jpg 350w\" sizes=\"(max-width: 467px) 100vw, 467px\" \/><\/a><\/p>\n<p>    <a href=\"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/wp-content\/uploads\/grafico_271.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone  wp-image-4329\"\n            src=\"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/wp-content\/uploads\/grafico_271-300x204.jpg\" alt=\"grafico_27\" width=\"447\"\n            height=\"304\" srcset=\"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/wp-content\/uploads\/grafico_271-300x204.jpg 300w, https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/wp-content\/uploads\/grafico_271.jpg 340w\" sizes=\"(max-width: 447px) 100vw, 447px\" \/><\/a><\/p>\n<p>    <b>2.5.2 Cl\u00e1usulas de Acciones Colectivas (CACs)<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    Las cl\u00e1usulas de acci\u00f3n colectiva son cl\u00e1usulas que permiten realizar modificaciones en los<br \/>\n    t\u00e9rminos financieros de los bonos a trav\u00e9s del consentimiento de una mayor\u00eda cualificada de<br \/>\n    los tenedores de una serie de bonos (FMI, 2014).<br \/>\n    La inclusi\u00f3n de las CACs es ahora una pr\u00e1ctica com\u00fan en cualquier caso de emisi\u00f3n internacional<br \/>\n    de bonos. Los bonos emitidos bajo jurisdicci\u00f3n inglesa han incluido CACs desde hace un<br \/>\n    siglo, al igual que en el caso de las jurisdicciones de Luxemburgo y Jap\u00f3n. Sin embargo, antes<br \/>\n    de 2003 las cl\u00e1usulas de acci\u00f3n colectiva se encontraban ausentes en gran parte de los bonos<br \/>\n    emitidos bajo ley de Nueva York y antes del 2009 en el caso de Alemania. La incorporaci\u00f3n de<br \/>\n    las CACs en bonos bajo jurisdicci\u00f3n de Nueva York la realiz\u00f3 por primera vez el gobierno de<br \/>\n    M\u00e9xico en febrero de 2003, hecho que ocurri\u00f3 antes de que instituciones oficiales como el G7<br \/>\n    y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos hubieran empezado a promover sus<br \/>\n    adopciones. Otros pa\u00edses siguieron este ejemplo poco tiempo despu\u00e9s: Uruguay y Brasil (abril<br \/>\n    2003), Corea del Sur y Sud\u00e1frica (mayo), Italia (julio) y Turqu\u00eda (septiembre) (ECFIN, 2004).<br \/>\n    Desde entonces la inclusi\u00f3n de las CACs es una norma seguida en la mayor\u00eda de las jurisdicciones.<br \/>\n    Sin embargo, en el caso de los bonos dom\u00e9sticos las CACs contin\u00faan siendo una excepci\u00f3n.<br \/>\n    La inclusi\u00f3n de las CACs facilita las negociaciones entre acreedores y el pa\u00eds deudor reduciendo<br \/>\n    las dificultades de tener que lograr una unanimidad para la aceptaci\u00f3n del contrato de<br \/>\n    reestructuraci\u00f3n. Sin embrago, el uso de estas cl\u00e1usulas muestra resultados mixtos. Casos<br \/>\n    exitosos se encuentran en Ucrania (2000), Moldavia (2002) y Uruguay (2003) donde las CACs<br \/>\n    incluidas en los bonos bajo ley de Luxemburgo e inglesa permitieron la implementaci\u00f3n de un<br \/>\n    r\u00e1pido proceso de reestructuraci\u00f3n. Sin embargo, existen otros casos donde la existencia de<br \/>\n    CACs no fue suficiente para permitir la reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>    <b>2.5.3 Cl\u00e1usulas de consentimiento de salida<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    Las cl\u00e1usulas de consentimiento de salida constituyen una t\u00e9cnica legal usada para modificar<br \/>\n    los t\u00e9rminos no financieros de viejos bonos objeto de canje. El fin \u00faltimo es disminuir el atrac<\/p>\n<p>    tivo de los bonos antiguos. Estas cl\u00e1usulas permiten a una mayor\u00eda simple de tenedores modificar<br \/>\n    y quitar los t\u00e9rminos favorables de los bonos induciendo a los tenedores de viejos bonos<br \/>\n    a aceptar la oferta de canje. La aplicaci\u00f3n de estos derechos asume una importancia particular<br \/>\n    en los casos de bonos que no contienen las CACs. En lugar de cambiar las caracter\u00edsticas<br \/>\n    financieras de los bonos, el consentimiento de salida puede alterar los t\u00e9rminos no financieros<br \/>\n    como la liquidez de los bonos y la capacidad de los tenedores de empezar un litigio con el<br \/>\n    gobierno deudor. Usualmente las clausulas permiten (i) la exclusi\u00f3n de los antiguos bonos del<br \/>\n    mercado secundario reduciendo su liquidez, (ii) la remoci\u00f3n de cl\u00e1usulas de pagos cruzados y<br \/>\n    (iii) la eliminaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de aceleraci\u00f3n.<br \/>\n    La decisi\u00f3n de usar las cl\u00e1usulas de consentimiento de salida debe ser tomada por los tenedores<br \/>\n    junto con el gobierno del Estado soberano que emiti\u00f3 los bonos. Despu\u00e9s del canje, los<br \/>\n    tenedores que no participaron en la operaci\u00f3n, usualmente no tienen la capacidad de revertir<br \/>\n    sus decisiones sin la autorizaci\u00f3n del gobierno involucrado. Entonces, estas cl\u00e1usulas tienen la<br \/>\n    capacidad de reducir la creaci\u00f3n de holdouts, ya que estos corren el riesgo de quedarse con<br \/>\n    bonos en t\u00e9rminos menos atractivos y por lo tanto de un menor valor nominal.<br \/>\n    Las cl\u00e1usulas de consentimiento de salida fueron utilizada por la primera vez en Ecuador<br \/>\n    (2000) durante el proceso de canje de bonos emitidos bajo ley de Nueva York (Buchheit &amp;<br \/>\n    Gulati, 2000). Desde entonces estas cl\u00e1usulas fueron incluidas en Uruguay (2003), Dominica<br \/>\n    (2004), Rep\u00fablica Dominicana (2005), Argentina (2005) y Belice (2007)(FMI, 2012). Sin embargo,<br \/>\n    es necesario mencionar que las cl\u00e1usulas de consentimiento de salida han encontrado<br \/>\n    mucha oposici\u00f3n y dificultades de aplicaci\u00f3n en los casos de bonos emitidos bajo ley de Nueva<br \/>\n    York donde la justicia de los Estados Unidos ha negado la utilizaci\u00f3n de esta(FMI, 2001).<\/p>\n<p>    <b>2.5.4 Cl\u00e1usulas de Aceleraci\u00f3n<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    Las cl\u00e1usulas de aceleraci\u00f3n son cl\u00e1usulas est\u00e1ndar en los contratos de deuda soberana y<br \/>\n    otorgan el derecho a los acreedores a \u00abacelerar\u00bb el pago del valor residual del bono luego de<br \/>\n    un evento de default (Buchhei &amp; Gulati, 2002). En otras palabras, en caso de incumplimiento<br \/>\n    de pago, los tenedores tienen el derecho a solicitar el pago total del capital y de los intereses<br \/>\n    devengados. Normalmente, la decisi\u00f3n de gatillar esta cl\u00e1usula requiere el consentimiento de<br \/>\n    al menos el 25% de los tenedores de la deuda residual. Dependiendo de los t\u00e9rminos del<br \/>\n    contrato, la aceleraci\u00f3n puede ser revocada por una mayor\u00eda calificada de tenedores, a condici\u00f3n<br \/>\n    de que el evento de default haya sido resuelto (Sturzenegger &amp; Zettelmeyer, 2007). Un<br \/>\n    ejemplo de esto, fue el canje de Ecuador (2000) cuya oferta fue realizada bajo la condici\u00f3n de<br \/>\n    que los tenedores revocaran la decisi\u00f3n de acelerar sus viejos bonos (FMI, 2012).<\/p>\n<p>    <b>2.5.5 Cl\u00e1usulas de pago cruzado y de aceleraci\u00f3n cruzada<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    Seg\u00fan la cl\u00e1usula de pago cruzado, un evento de default y de aceleraci\u00f3n en una categor\u00eda de<br \/>\n    bonos puede provocar el default de otra serie de bonos. En esencia, la cl\u00e1usula de pago cruzado<br \/>\n    fortalece la equidad entre acreedores y funciona como un mecanismo disuasivo contra<br \/>\n    los default selectivos (FMI, 2001). Por ejemplo, la falta de pago de un peque\u00f1o cup\u00f3n podr\u00eda<br \/>\n    derivar en la aceleraci\u00f3n de ese bono y as\u00ed en el default de otros pr\u00e9stamos y bonos; la cl\u00e1usula<br \/>\n    de pago cruzado act\u00faa entonces como disuasivo incentivando a los gobiernos a cumplir<br \/>\n    con sus obligaciones. Sin embargo, la mayor\u00eda de los contratos requieren un m\u00ednimo monto<br \/>\n    para provocar la aceleraci\u00f3n de deuda y as\u00ed un evento de default cruzado.<br \/>\n    Las cl\u00e1usulas de aceleraci\u00f3n cruzada representan un concepto an\u00e1logo donde la aceleraci\u00f3n<br \/>\n    de un contrato de deuda puede iniciar la aceleraci\u00f3n de otros contractos. Ambas cl\u00e1usulas,<br \/>\n    son usualmente eliminadas en caso de una oferta de canje a trav\u00e9s de las cl\u00e1usulas de con<\/p>\n<p>    sentimiento de salida con el objetivo de proteger a los nuevos tenedores contra acciones<br \/>\n    legales que pueden ser iniciadas por los tenedores de viejos bonos (FMI, 2001). Un vez que<br \/>\n    estas cl\u00e1usulas son eliminadas, cualquier litigio iniciado por los tenedores de antiguos bonos<br \/>\n    no puede provocar la aceleraci\u00f3n o el default de los nuevos t\u00edtulos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>    <b>2.5.6 Cl\u00e1usulas de Agregaci\u00f3n<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    Muchos economistas sugieren que las CACs, cl\u00e1usulas de consentimiento de salida y otras<br \/>\n    innovaciones en los contractos de deudas no son suficientes para resolver los problemas de<br \/>\n    coordinaci\u00f3n y falta de intercambio de informaci\u00f3n (Eichengreen &amp; Mody, 2000). De hecho,<br \/>\n    las cl\u00e1usulas aseguran un tratamiento equitativo entro los acreedores de la misma serie pero<br \/>\n    no afectan trasversalmente tenedores de diferentes categor\u00edas de bonos ni involucran otros<br \/>\n    tipos de contractos de deuda como pr\u00e9stamos bancarios o comerciales. Como resultado el<br \/>\n    gobierno interesado en la reestructuraci\u00f3n tendr\u00e1 que convencer individualmente a cada<br \/>\n    tenedor y acreedor a participar al proceso (FMI, 2012).<br \/>\n    Una posible soluci\u00f3n al problema fue discutida en 1990 entre los gobiernos pertenecientes al<br \/>\n    G-10 donde por primera vez se sugiri\u00f3 la introducci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de agregaci\u00f3n como<br \/>\n    complemento a las cl\u00e1usulas de acci\u00f3n colectivas. En la pr\u00e1ctica, esta categor\u00eda de cl\u00e1usulas<br \/>\n    permiten la agregaci\u00f3n de diferentes series de bonos a fin de facilitar el proceso de votaci\u00f3n.<br \/>\n    De esta manera, una mayor\u00eda calificada de tenedores podr\u00eda modificar los t\u00e9rminos de pago<br \/>\n    de una multitud de series de bonos al mismo tiempo; el porcentaje necesario y los detalles<br \/>\n    son diferentes en cada uno de los contratos (FMI, 2012).<br \/>\n    En la pr\u00e1ctica las cl\u00e1usulas de agregaci\u00f3n representan todav\u00eda una excepci\u00f3n, ya que la mayor\u00eda<br \/>\n    de los contratos de deuda no las mencionan. El primer caso, fue el canje operado por Uruguay<br \/>\n    (2003), seguido por Argentina (2005) y otras emisiones m\u00e1s peque\u00f1as como la de Belice<br \/>\n    y Rep\u00fablica Dominicana (Gelpern, 2005). En los casos de Uruguay y Argentina las cl\u00e1usulas de<br \/>\n    agregaci\u00f3n junto con las CACs requieren que las modificaciones de los t\u00e9rminos sean aceptadas<br \/>\n    por el 85% de todos los tenedores afectados y por el 66% de los tenedores de cada serie<br \/>\n    de bonos involucrados.<br \/>\n    <br \/>\n    <a href=\"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/wp-content\/uploads\/grafico_281.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone  wp-image-4330\"\n            src=\"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/wp-content\/uploads\/grafico_281-190x300.jpg\" alt=\"grafico_28\" width=\"273\"\n            height=\"431\" srcset=\"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/wp-content\/uploads\/grafico_281-190x300.jpg 190w, https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/wp-content\/uploads\/grafico_281.jpg 339w\" sizes=\"(max-width: 273px) 100vw, 273px\" \/><\/a><\/p>\n<p>    &nbsp;<\/p>\n<p>    <b>2.6 Innovaciones en el proceso de reestructuraci\u00f3n<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    El debate sobre la necesidad de reformar la estructura de los procesos de reestructuraci\u00f3n de<br \/>\n    deuda soberana ha sido un tema clave en las finanzas internacionales en las \u00faltimas d\u00e9cadas.<br \/>\n    En esta secci\u00f3n se analizan las razones del debate y se presentan las cuatro principales propuestas<br \/>\n    para el mejoramiento de la situaci\u00f3n actual distinguiendo entre enfoques estatutarios<br \/>\n    y contractuales.<br \/>\n    La mayor\u00eda de los economistas asumen una visi\u00f3n muy dr\u00e1stica acerca de por qu\u00e9 el sistema<br \/>\n    deber\u00eda o no deber\u00eda ser reformado. Seg\u00fan los partidarios de las reformas estatutarias, el<br \/>\n    sistema actual fundado sobre el libre mercado presenta caracteres desordenados, ineficientes<br \/>\n    y excesivamente costosos (Rogoff &amp; Zettelmeyer, 2002). Una de las preocupaciones principales<br \/>\n    se refiere a los problemas que afectan al conjunto de los acreedores, como holdouts y<br \/>\n    litigios (Krueger, 2002). Estos problemas generan una disminuci\u00f3n de la eficiencia econ\u00f3mica<br \/>\n    (dead weight losses), da\u00f1o en la reputaci\u00f3n del pa\u00eds deudor y retrasos en el inicio y finalizaci\u00f3n<br \/>\n    del proceso de reestructuraci\u00f3n. El establecimiento de un sistema m\u00e1s apropiado podr\u00eda<br \/>\n    ayudar a resolver la mayor\u00eda de estos problemas aumentando la trasparencia de los procesos<br \/>\n    de reestructuraci\u00f3n, reduciendo el riesgo moral y las necesidades de un plan de rescate financiero(<br \/>\n    Mauro, Zettelmeyer, &amp; Zettelmeyer, 2010). Un sistema estatutario podr\u00eda tambi\u00e9n<br \/>\n    incluir la posibilidad de que pa\u00edses que tengan inter\u00e9s en proteger el sistema financiero de la<br \/>\n    regi\u00f3n puedan brindar asistencia financiera al pa\u00eds que se encuentra en un proceso de reestructuraci\u00f3n<br \/>\n    (Gianviti, Krueger, Pisani-Ferry, Sapir, &amp; J\u00fcrgen, 2010).<br \/>\n    Partidarios del enfoque contractual argumentan que la implementaci\u00f3n de un sistema estatutario<br \/>\n    ser\u00eda de dif\u00edcil realizaci\u00f3n (Eaton, 2002)(Group of Ten, 1996). Estos autores objetan que<br \/>\n    la institucionalizaci\u00f3n de un sistema legal de bancarrota producir\u00eda un exceso de normas y<br \/>\n    burocracia con el riesgo de empeorar la situaci\u00f3n actual. Otros sugieren que los problemas<br \/>\n    generados por litigios y la falta de coordinaci\u00f3n son exagerados y que un mecanismo legal no<br \/>\n    es necesario para la implementaci\u00f3n de un sistema m\u00e1s eficiente (Roubini, 2010). Un ejemplo<br \/>\n    de este enfoque es la introducci\u00f3n de las CACs ahora consideradas como una cl\u00e1usula est\u00e1ndar<br \/>\n    en los contratos de deuda internacional (Paulus, 2010).<\/p>\n<p>    <b>2.6.1 Propuestas del enfoque estatutario<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    La primera propuesta de reforma del sistema de reestructuraci\u00f3n de la deuda soberana fue<br \/>\n    desarrollada en base al cap\u00edtulo 11 del c\u00f3digo de bancarrota de los Estados Unidos (Oechsli,<br \/>\n    1981). Muchas otras propuestas siguieron la misma l\u00f3gica, desarrollando t\u00e9cnicas an\u00e1logas a<br \/>\n    los procedimientos de bancarrota validados por empresas privadas o al cap\u00edtulo 9 del c\u00f3digo<br \/>\n    de bancarrota de las municipalidades de los Estados Unidos (Raffer, 1990). La propuesta m\u00e1s<br \/>\n    conocida es la presentada por el FMI en el a\u00f1o 2002 la cual consiste en la creaci\u00f3n de un<br \/>\n    mecanismo de reestructuraci\u00f3n de la deuda soberana (SDRM). Dada la importancia y la repercusi\u00f3n<br \/>\n    de esta propuesta, a continuaci\u00f3n se la desarrollar\u00e1 con mayor detenimiento. Cabe<br \/>\n    aclarar que la misma a\u00fan no ha sido implementada (Boughton, Brooks, &amp; Lombardi, 2014).<\/p>\n<p>    <b>2.6.1.1 Mecanismo de reestructuraci\u00f3n de la deuda soberana (SDRM)89<\/b><br \/>\n    <b>2.6.1.1.1 La necesidad de un mecanismo de reestructuraci\u00f3n de deuda soberana<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    El objeto del SDRM es facilitar una ordenada, predecible y r\u00e1pida reestructuraci\u00f3n de deudas<br \/>\n    soberana manteniendo el valor de los activos y los derechos de los inversores (Krueger,<br \/>\n    2002). De esta forma, ser\u00eda posible reducir los costos de la reestructuraci\u00f3n, mejorando la<br \/>\n    eficiencia de los mercados financieros.<br \/>\n    El uso de este mecanismo deber\u00eda ser pedido por el pa\u00eds deudor, no por el FMI. Si el gobierno<br \/>\n    del estado soberano y los acreedores pueden encontrar otra soluci\u00f3n ser\u00edan libres de resolver<br \/>\n    la situaci\u00f3n sin recurrir al SDRM. De hecho, el objetivo es que la existencia de un mecanismo<br \/>\n    legal ayude a deudores y acreedores a encontrar soluciones sin la necesidad de activar un<br \/>\n    proceso formal; este \u00faltimo ser\u00eda solicitado solamente en caso de deuda claramente insostenible<br \/>\n    (Krueger, 2002).<br \/>\n    El proceso de implementaci\u00f3n del SDRM presenta dos problemas principales. El primero se<br \/>\n    refiere a la creaci\u00f3n de incentivos para que el gobierno deudor haga frente a su deuda de<br \/>\n    manera r\u00e1pida, anticipando un evento de default y la necesidad de implementar un proceso<br \/>\n    de reestructuraci\u00f3n. El segundo es dise\u00f1ar un mecanismo que, una vez activado, genere incentivos<br \/>\n    a los actores a encontrar r\u00e1pidamente un acuerdo sobre la reestructuraci\u00f3n. Seg\u00fan<br \/>\n    el FMI, si el SDRM fuera realizado e implementado de manera apropiada aportar\u00eda muchos<br \/>\n    beneficios. Los deudores se beneficiar\u00edan al hacer frente a su deuda en forma r\u00e1pida evitando<br \/>\n    los problemas generados por el agotamiento de sus reservas y las posibles dificultades de<br \/>\n    coordinaci\u00f3n con los acreedores. Los beneficios afectar\u00edan tambi\u00e9n a los acreedores ya que<br \/>\n    podr\u00edan activar sus reclamos antes del colapso de los activos del deudor y resolver los problemas<br \/>\n    de coordinaciones entre diferentes tenedores de bonos. Por \u00faltimo, si el SDRM fuera<br \/>\n    suficientemente predecible, los acreedores podr\u00edan hacer mejores juicios sobre el valor y los<br \/>\n    caracteres del proceso. Un exitoso SDRM aumentar\u00eda el atractivo de la deuda soberana como<br \/>\n    clase de activos, incrementando la eficiencia de los mercados de capitales y promoviendo una<br \/>\n    mejor distribuci\u00f3n global de capital.<\/p>\n<p>    <b>2.6.1.1.2 Caracter\u00edsticas del SDRM<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    Teniendo en mente el objetivo final del SDRM &#8211; facilitar una ordenada, predecible y r\u00e1pida reestructuraci\u00f3n<br \/>\n    de deuda soberana, manteniendo el valor de los activos y los derechos de los inversores<br \/>\n    &#8211; las caracter\u00edsticas principales del mecanismo son las siguientes (Krueger, 2002):<br \/>\n    &#8211; Reestructuraci\u00f3n mayoritaria: el elemento m\u00e1s importante de cualquier mecanismo de<br \/>\n    reestructuraci\u00f3n es la inclusi\u00f3n de un instrumento que permita a una mayor\u00eda calificada<br \/>\n    de acreedores obligar a una disidente minor\u00eda a aceptar los t\u00e9rminos de la oferta.<br \/>\n    Este mecanismo reducir\u00eda la creaci\u00f3n de free riders, es decir, de aquellos que buscan<br \/>\n    aprovecharse de las decisiones tomadas por la mayor\u00eda de tenedores de bonos, aliviando<br \/>\n    los problemas de coordinaciones entre acreedores y asegurando la equidad entre<br \/>\n    inversores. Vale aclarar que este procedimiento se realizar\u00eda sobretodos los tipos<br \/>\n    de deuda que tenga el Estado: t\u00edtulos de deuda, pr\u00e9stamos bancarios, entre otros.<br \/>\n    &#8211; Suspensi\u00f3n de los litigios: la suspensi\u00f3n del derecho de los tenedores de empezar un<br \/>\n    litigio contra el gobierno deudor permitir\u00eda llevar a cabo el mecanismo de reestruc-<\/p>\n<p>    turaci\u00f3n mayoritaria sobredicho. Esto aliviar\u00eda el riesgo de una corrida a la justicia y a<br \/>\n    la liquidaci\u00f3n de los activos del pa\u00eds deudor, lo cual perjudicar\u00eda a los acreedores y al<br \/>\n    deudor. La incorporaci\u00f3n del requisito de reestructuraci\u00f3n mayoritaria anterior,<br \/>\n    agravar\u00eda los riesgos mencionados ya que la posibilidad de recurrir a la justicia podr\u00eda<br \/>\n    realizarse solo antes de que se alcance un acuerdo. Por lo tanto, la posibilidad de<br \/>\n    suspender los juicios luego de que el Estado soberano haya entrado en default y no<br \/>\n    se haya alcanzado un acuerdo, permite solucionar los problemas mencionados.<br \/>\n    &#8211; Protecci\u00f3n de los derechos de los acreedores: el SDRM incluir\u00eda garant\u00edas para los<br \/>\n    acreedores, salvaguardando sus intereses durante el periodo de suspensi\u00f3n de los litigios.<br \/>\n    Este sistema de garant\u00eda estar\u00eda compuesto por dos elementos complementarios:<br \/>\n    primero, el gobierno estar\u00eda inhabilitado a pagar a acreedores no prioritarios10;<br \/>\n    segundo, el Estado deber\u00eda adoptar pol\u00edticas tendientes a resguardar el valor de sus<br \/>\n    activos, por ejemplo, implementando los programas del FMI.<br \/>\n    &#8211; Financiamiento prioritario: un sistema de reestructuraci\u00f3n basado en mecanismos<br \/>\n    mayoritarios, podr\u00eda permitir la obtenci\u00f3n de financiamiento por parte del pa\u00eds en dificultad<br \/>\n    durante la suspensi\u00f3n de litigios. De hecho, una ayuda monetaria al gobierno<br \/>\n    deudor le permitir\u00eda mantener la capacidad de hacer frente a sus pagos comerciales<br \/>\n    y a sus acreedores privilegiados. Bajo el actual sistema de reestructuraci\u00f3n, los<br \/>\n    acreedores no tienen incentivos a prestarle nuevos recursos ya que mientras los beneficios<br \/>\n    obtenidos ser\u00edan compartidos igualmente entre los acreedores, no existe garant\u00eda<br \/>\n    de que el nuevo financiamiento no termine bloqueado en la reestructuraci\u00f3n.<br \/>\n    Debido a este problema, el SDRM le dar\u00eda un tratamiento especial a dichos fondos al<br \/>\n    garantizarles un trato preferencial en relaci\u00f3n a la deuda privada preexistente. Dicho<br \/>\n    trato preferencial podr\u00eda alcanzarse a trav\u00e9s del voto positivo de una mayor\u00eda calificada<br \/>\n    de los tenedores.<\/p>\n<p>    <b>2.6.1.1.3 Funcionamiento del SDRM y el rol del FMI<\/b><br \/>\n    En la actualidad las decisiones que adopta el FMI en cuanto a la ayuda financiera que brinda a<br \/>\n    pa\u00edses en problemas influyen en las distintas etapas de un proceso de reestructuraci\u00f3n de<br \/>\n    deuda (antes, durante y despu\u00e9s):<\/p>\n<ul> Antes de comenzar un proceso de reestructuraci\u00f3n de la deuda, el pa\u00eds suele solicitar<br \/>\n    ayuda financiera al FMI con el objetivo de intentar evitar la cesaci\u00f3n de pagos. De esta<br \/>\n    forma, la decisi\u00f3n del FMI de otorgar ayuda monetaria al pa\u00eds en problemas y el<br \/>\n    monto de la misma condiciona la ocurrencia del default.<\/ul>\n<ul> Luego de la cesaci\u00f3n de pagos, se espera que el pa\u00eds recurra al FMI para desarrollar<br \/>\n    un plan econ\u00f3mico apropiado y para negociar los t\u00e9rminos de la reestructuraci\u00f3n. En<br \/>\n    este contexto el FMI asume el rol de juez para garantizar la buena fe de los actores<br \/>\n    interesados en el proceso.<\/ul>\n<ul> En la \u00faltima fase de negociaci\u00f3n entre el deudor y sus acreedores, el FMI comprueba<br \/>\n    dos elementos centrales del \u00e9xito del proceso antes de brindar su apoyo al pa\u00eds deudor.<br \/>\n    Primero, eval\u00faa la consistencia entre el plan de reestructuraci\u00f3n y las pol\u00edticas<br \/>\n    macroecon\u00f3micas emprendidas por el gobierno. Segundo, asegura que el perfil de pagos<br \/>\n    de mediano plazo sea coherente con los requisitos de sostenibilidad de la deuda.<\/ul>\n<p>    Por lo tanto, dado el rol que tiene el FMI en los procesos de reestructuraci\u00f3n de deuda, la<br \/>\n    aplicaci\u00f3n del SDRM podr\u00eda realizarse otorg\u00e1ndole \u00abpoderes adicionales\u00bb a dicho organismo<\/p>\n<p>    internacional. Esta alternativa es la que com\u00fanmente se denomina \u00abFMI fuerte\u00bb y bajo la cual<br \/>\n    se le otorgar\u00edan las siguientes decisiones al FMI:<\/p>\n<ul> Activaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de los litigios. Esta maniobra deber\u00eda ser solicitada por el pa\u00eds<br \/>\n    deudor. El FMI podr\u00eda aprobar dicha solicitud tomando en consideraci\u00f3n la in- sostenibilidad de la<br \/>\n    deuda y las pol\u00edticas econ\u00f3micas que el pa\u00eds ha adoptado o va a adoptar a la brevedad (FMI, 2003).<\/ul>\n<ul> Decisi\u00f3n de prorrogar la suspensi\u00f3n de los litigios. El FMI tendr\u00eda el poder de exten- der la<br \/>\n    fase de suspensi\u00f3n de los litigios. Esta decisi\u00f3n tiene que ser tomada solo en el caso que el pa\u00eds<br \/>\n    est\u00e9 acerc\u00e1ndose a un acuerdo con sus acreedores y que contin\u00fae implementado pol\u00edticas adecuadas<br \/>\n    (FMI, 2002).<\/ul>\n<ul> Aprobaci\u00f3n del acuerdo de reestructuraci\u00f3n. El proceso de reestructuraci\u00f3n aproba- do por la<br \/>\n    mayor\u00eda calificada de los tenedores no ser\u00e1 considerado efectivo hasta que el FMI lo haya aprobado,<br \/>\n    para lo cual se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n la sustentabilidad del mismo (FMI, 2002).<\/ul>\n<p>    El enfoque mencionado ha generado una gran cantidad de dudas e interrogantes debido a<br \/>\n    que la imparcialidad del FMI ser\u00eda dif\u00edcil de garantizar considerando su rol de acreedor y de juez.<br \/>\n    A fin de reducir estos problemas, se ha propuesto un enfoque alternativo11 que limitar\u00eda el rol del<br \/>\n    FMI dejando el poder de decisi\u00f3n al gobierno deudor y a la mayor\u00eda de sus acreedo- res. Vale<br \/>\n    aclarar que si bien en este caso el FMI no tendr\u00eda el poder de condicionar las deci- siones de los<br \/>\n    acreedores, podr\u00eda influir en el mecanismo a trav\u00e9s de su poder financiero. A continuaci\u00f3n se<br \/>\n    detalla c\u00f3mo este enfoque ser\u00eda implementado:<\/p>\n<ul> Aprobaci\u00f3n del contrato de reestructuraci\u00f3n. El proceso de reestructuraci\u00f3n ser\u00eda<br \/>\n    aprobado con el voto de una mayor\u00eda calificada de los acreedores, decisi\u00f3n que invo- lucrar\u00eda a<br \/>\n    todos ellos. Esto ser\u00eda posible gracias al mecanismo mayoritario explicado anteriormente el cual<br \/>\n    se diferencia de las CACs en que estas \u00faltimas afectan sola- mente a los tenedores de una<br \/>\n    misma emisi\u00f3n de bonos mientras que el mecanismo mayoritario involucrar\u00eda la totalidad de los<br \/>\n    acreedores del pa\u00eds deudor.<\/ul>\n<p>    El principal riesgo de este enfoque es que el proceso de reestructuraci\u00f3n aprobado por los<br \/>\n    acreedores y el pa\u00eds deudor no sea sostenible en el tiempo y por lo tanto, el pa\u00eds entre en una<br \/>\n    nueva cesaci\u00f3n de pagos. Sin embargo, el riesgo mencionado po- dr\u00eda limitarse tomando en<br \/>\n    consideraci\u00f3n que los pr\u00e9stamos realizados por el FMI al pa\u00eds deudor est\u00e1n condicionados a que el<br \/>\n    flujo de pagos que se origina de la rees- tructuraci\u00f3n sea consistente con las medidas de ajuste<br \/>\n    que el pa\u00eds va a adoptar y con el requisito de sostenibilidad en el mediano plazo.<\/p>\n<ul> Activaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n del derecho de litigio, en este caso la suspensi\u00f3n del de- recho<br \/>\n    de los acreedores de iniciar un litigio contra el pa\u00eds deudor podr\u00eda ser solicita- da por el<br \/>\n    pa\u00eds deudor siempre que cuente con la aprobaci\u00f3n de una determinada mayor\u00eda de los<br \/>\n    acreedores. Esta instancia presenta analog\u00edas con las acciones toma- das por las CACs; sin embargo,<br \/>\n    como en el caso precedente, la decisi\u00f3n ser\u00eda tomada por una mayor\u00eda calificada de todos los<br \/>\n    tenedores, es decir que el voto de los acree- dores de diferentes emisiones ser\u00eda agregado para<br \/>\n    computar el resultado final. Una deficiencia de este mecanismo se encuentra en el tiempo requerido<br \/>\n    para poder lle- gar a un acuerdo entre los acreedores. En otras palabras, el proceso de votaci\u00f3n de<br \/>\n    todos los acreedores podr\u00eda necesitar meses para su realizaci\u00f3n lo cual disminuye su<br \/>\n    ecto pr\u00e1ctico.<\/ul>\n<p>    Varias soluciones han sido propuestas para resolver este problema:<\/p>\n<li> Primero, se podr\u00eda habilitar al Estado soberano a activar, unilateralmente, la suspensi\u00f3n<br \/>\n    del derecho de litigio de los acreedores por un periodo inicial de 90 d\u00edas. Dicho per\u00edodo ser\u00eda<br \/>\n    utilizado para averiguar los reclamos de los acreedores y votar acerca de una extensi\u00f3n del<br \/>\n    periodo de protecci\u00f3n. Uno de los problemas que presenta esta etapa es la posibilidad de que el<br \/>\n    meca- nismo sea abusado por el deudor debido a que se le brinda la posibilidad de activar la<br \/>\n    suspensi\u00f3n unilateralmente.<\/li>\n<li> Segundo, el periodo de protecci\u00f3n legal de los primeros 90 d\u00edas podr\u00eda re- querir la<br \/>\n    aprobaci\u00f3n del FMI para que pueda ser efectivo. Cualquier exten- si\u00f3n de tiempo necesitar\u00eda el<br \/>\n    consenso de una mayor\u00eda calificada de acree- dores. Por un lado, esta opci\u00f3n permitir\u00eda solucionar<br \/>\n    el problema de que el deudor abuse de la protecci\u00f3n; por otro lado esta soluci\u00f3n<br \/>\n    involucrar\u00eda la intervenci\u00f3n del FMI aunque de forma limitada.<\/li>\n<li> Tercero, la protecci\u00f3n contra litigios podr\u00eda ser tomada solamente con el aval de<br \/>\n    una mayor\u00eda calificada de acreedores y se deber\u00eda enfocar el esfuer- zo en encontrar maneras para<br \/>\n    acelerar el proceso. Una posibilidad para ace- lerar el proceso de verificaci\u00f3n de reclamos y el<br \/>\n    proceso de votaci\u00f3n, podr\u00eda ser a trav\u00e9s de la incorporaci\u00f3n de una organizaci\u00f3n permanente quien<br \/>\n    se encargar\u00eda de realizar la averiguaci\u00f3n de los reclamos de los acreedores y de facilitar la<br \/>\n    organizaci\u00f3n entre los mismos.<\/li>\n<ul> Mantenimiento de la protecci\u00f3n legal, como en los casos antecedentes, el poder de extender<br \/>\n    el periodo de protecci\u00f3n legal a favor del pa\u00eds deudor est\u00e1 en manos de una mayor\u00eda<br \/>\n    calificada de tenedores. Es l\u00f3gico que la decisi\u00f3n de extender esta fase est\u00e9 estrechamente<br \/>\n    influenciada por el volumen de recursos financieros puesto a disposici\u00f3n por el FMI.<br \/>\n    Cr\u00edticos han argumentado que esta situaci\u00f3n dar\u00eda a los acreedores demasiado poder de<br \/>\n    extorci\u00f3n en el proceso: los tenedores podr\u00edan amenazar en remover la protecci\u00f3n para forzar<br \/>\n    el pa\u00eds deudor a modificar su oferta o incentivar el FMI a aumentar los recursos monetarios<br \/>\n    involucrados en el proceso.<\/ul>\n<ul> Financiamiento prioritario, como ya se ha mencionado en la secci\u00f3n antecedente, el SDRM<br \/>\n    incluye la posibilidad de que los acreedores presten nuevos recursos financie- ros al pa\u00eds deudor<br \/>\n    con la garant\u00eda de que, en caso de default, este dinero asuma una posici\u00f3n privilegiada a la de los<br \/>\n    pr\u00e9stamos pre-existentes. Esto podr\u00eda establecerse con el aval de una mayor\u00eda calificada de<br \/>\n    acreedores; subordinar los reclamos de los acreedores existentes a los financiamientos hechos<br \/>\n    despu\u00e9s del periodo de protecci\u00f3n legal.\n    <\/ul>\n<p>    <b>2.6.1.1.3.1 Foro de resoluci\u00f3n de conflictos de la deuda soberana (SDDRF)<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    Un aspecto fundamental en el establecimiento de un mecanismo de reestructuraci\u00f3n de<br \/>\n    deuda soberana es la creaci\u00f3n de un foro de resoluci\u00f3n de conflictos (SDDRF) el cual tendr\u00eda las<br \/>\n    funciones de administrar los reclamos de los acreedores y resolver los litigios derivados de estos<br \/>\n    (FMI, 2002). El SDDRF tendr\u00eda poderes limitados pero cr\u00edticos ya que asegurar\u00eda un me- canismo<br \/>\n    predecible e imparcial. Este foro tendr\u00eda poder sobre cualquier litigio entre acreedo- res y el<br \/>\n    pa\u00eds deudor, y entre diferentes acreedores. La raz\u00f3n de crear un foro mundial en lugar del<br \/>\n    establecimiento de normativas nacionales se encuentra en la necesidad de garantizar un sistema<br \/>\n    legal uniforme e independiente del FMI y otros organismos nacionales y supranacio-<br \/>\n    nales.<\/p>\n<p>    <b>2.6.1.1.3.2 Las funciones del SDDRF<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    El foro de resoluci\u00f3n ser\u00eda el responsable de tomar decisiones de tinte administrativas y de<br \/>\n    resoluci\u00f3n de los litigios. Entre las decisiones administrativas que deber\u00eda adoptar el secreta-<br \/>\n    riado del mismo se pueden categorizar las siguientes (FMI, 2002):<\/p>\n<ul> Notificaci\u00f3n a los acreedores, esto incluye por ejemplo la comunicaci\u00f3n de los deta- lles<br \/>\n    relativos al derecho de voto de los tenedores de bonos y la identificaci\u00f3n y clasi- ficaci\u00f3n de los<br \/>\n    reclamos contra el pa\u00eds deudor de acuerdo al activo financiero.<\/ul>\n<ul> Administraci\u00f3n del poder de voto, este poder involucra la organizaci\u00f3n de reuniones donde los<br \/>\n    tenedores puedan dar a conocer su voto con respecto a la oferta de rees- tructuraci\u00f3n y el registro<br \/>\n    de estas preferencias.<\/ul>\n<ul> Registro de los reclamos, el SDDRF ser\u00eda responsable del registro y administraci\u00f3n de los<br \/>\n    reclamos de los tenedores de bonos. Esta organizaci\u00f3n permitir\u00eda un proceso de votaci\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pido<br \/>\n    y eficaz.<\/ul>\n<p>    Adem\u00e1s, como se mencion\u00f3 anteriormente, el SDDRF ser\u00eda el encargado de resolver los liti- gios<br \/>\n    originados entre acreedores y el pa\u00eds deudor, y entre los mismos acreedores. A continua- ci\u00f3n se<br \/>\n    analizan las principales funciones:<\/p>\n<ul> Averiguaci\u00f3n de los reclamos. El rol del SDDRF prev\u00e9 la averiguaci\u00f3n de la validez y el valor<br \/>\n    de estos, a fin de evitar la manipulaci\u00f3n del valor de las deudas.<\/ul>\n<ul> Garantizar la integridad del proceso de votaci\u00f3n. Asumiendo que todos los reclamos son de<br \/>\n    buena fe, todav\u00eda existen riesgos en el proceso de votaci\u00f3n entre el deudor y algunos acreedores.<br \/>\n    El caso m\u00e1s frecuente es el de compra de votos donde el pa\u00eds deudor ofrece incentivos monetarios<br \/>\n    para influenciar a una mayor\u00eda calificada de te- nedores. El SDDRF ser\u00eda el encargado de la<br \/>\n    interpretaci\u00f3n de las normas del SDRM y del respeto de estas.<\/ul>\n<p>    A fin de dotar al SDDRF con la legitimidad necesaria para ejercer sus funciones, sus miembros y sus<br \/>\n    procesos deben ser guiados por cuatro principios claves: independencia, competencia, diversidad e<br \/>\n    imparcialidad (FMI, 2002).<\/p>\n<p>    <b>2.6.1.2 Otras propuestas<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    En esta secci\u00f3n se resumen los elementos principales de tres propuestas alternativas que han sido<br \/>\n    desarrolladas en los \u00faltimos a\u00f1os y se las comparar\u00e1 con el mecanismo de reestructura- ci\u00f3n de<br \/>\n    deuda soberana (SDRM) analizado en la secci\u00f3n anterior. En primer lugar, se desarro- lla el<br \/>\n    Mecanismo Europeo de Resoluci\u00f3n de Crisis (ECRM) propuesto por el think-tank Bruegel (Gianviti,<br \/>\n    2010). En segundo lugar, se analiza la propuesta basadaen medios de arbitraje: Tribunal<br \/>\n    de Deuda Soberana sugerido por Christoph Paulus (2010).<\/p>\n<p>    <b>2.6.1.2.1 El Mecanismo Europeo de Resoluci\u00f3n de Crisis<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    El ECRM, a diferencia del SDRM, operar\u00eda exclusivamente en la jurisdicci\u00f3n europea. El Meca- nismo<br \/>\n    Europeo de Resoluci\u00f3n de Crisis estar\u00eda compuesto por tres organismos distintos: (i) un aparato<br \/>\n    legal encargado de la resoluci\u00f3n de litigios, (ii) uno econ\u00f3mico para resolver cuestio- nes<br \/>\n    macroecon\u00f3micas y (iii) uno financiero para ofrecer asistencia monetaria (FMI, 2002). El organismo<br \/>\n    legal es el responsable de la recolecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los reclamos y podr\u00eda ser<br \/>\n    representado por la Corte de Justicia Europea. El aparato econ\u00f3mico, constituido<\/p>\n<p>    por la Comisi\u00f3n Europea, se encargar\u00eda de la negociaci\u00f3n entre los actores del proceso y del<br \/>\n    an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds deudor, de sus necesidades financieras y de la reduc-<br \/>\n    ci\u00f3n requerida de su deuda. Por \u00faltimo, el \u00f3rgano financiero ser\u00eda el encargado de negociar las<br \/>\n    condiciones de asistencia financiera con la ayuda del Instituto de Estabilidad Europea.<br \/>\n    La formaci\u00f3n del ECRM necesitar\u00eda la emisi\u00f3n de una directiva Europea e involucrar\u00eda<br \/>\n    sola- mente los contractos de deuda futura. El ECRM ser\u00eda gobernado por leyes<br \/>\n    supranacionales aplicables en todos los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n    El ECRM presenta algunas diferencias en relaci\u00f3n al SDRM (Gianviti, Krueger,<br \/>\n    Pisani-Ferry, Sapir, &amp; J\u00fcrgen, 2010): primero, el mecanismo europeo prev\u00e9 una suspensi\u00f3n autom\u00e1tica<br \/>\n    de los pagos una vez que el mecanismo ha sido iniciado. Segundo, el ECRM es acotado a las insti-<br \/>\n    tuciones de la Uni\u00f3n Europea mientras que el SDRM involucra la formaci\u00f3n de un \u00f3rgano juez<br \/>\n    independiente (SDDRF). Tercero, el SDRM prev\u00e9 el involucramiento del FMI en el proceso de<br \/>\n    financiamiento y en el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n macroecon\u00f3mica, mientras que el ECRM no lo hace.<br \/>\n    Por \u00faltimo, el mecanismo propuesto por el FMI tiene aplicabilidad global mientras el<br \/>\n    ECRM es limitado a los pa\u00edses miembros del Uni\u00f3n Europea. Sin embargo, ambas propuestas prev\u00e9n la<br \/>\n    introducci\u00f3n de mecanismos mayoritarios a fin de permitir a una mayor\u00eda calificada de tenedores de<br \/>\n    bonos de diferentes emisiones tomar decisiones que afecten a la totalidad de los t\u00edtulos emitidos.<\/p>\n<p>    <b>2.6.1.2.2 Tribunal de deuda soberana<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    Paulus (2010) argumenta que, dadas las oposiciones pol\u00edticas y econ\u00f3micas al SDRM, una<br \/>\n    soluci\u00f3n m\u00e1s realista ser\u00eda la creaci\u00f3n de un tribunal encargado de facilitar los procesos de<br \/>\n    reestructuraci\u00f3n de deuda soberana. Los principios claves de este concepto presentan mu-<br \/>\n    chas similitudes con el SDDRF propuesto por el FMI. La instituci\u00f3n de un tribunal internacio- nal<br \/>\n    poseer\u00eda una serie de ventajas. Primero, este permitir\u00eda llegar a una situaci\u00f3n de consenso entre<br \/>\n    los actores involucrados en el proceso; segundo, este panel de arbitraje ser\u00eda capaz de garantizar<br \/>\n    igualdad.<\/p>\n<p>    <b>2.6.2 Enfoque contractual<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    Este enfoque se basa en la incorporaci\u00f3n de reformas contractuales en los procesos de rees-<br \/>\n    tructuraci\u00f3n de deuda soberana con el objetivo de brindar una soluci\u00f3n a los principales pro-<br \/>\n    blemas que se originan en dichos procesos. El ejemplo m\u00e1s conocido de este enfoque fue la propuesta<br \/>\n    de incorporaci\u00f3n de Cl\u00e1usulas de Acci\u00f3n Colectiva (CACs) en los bonos bajo ley Nueva<br \/>\n    York12 en 2002 aproximadamente1314.<br \/>\n    Dado que a\u00fan persisten problemas en los procesos de reestructuraci\u00f3n de deuda, hoy en d\u00eda se<br \/>\n    contin\u00faan presentando propuestas de reformas contractuales. En agosto del corriente a\u00f1o, la<br \/>\n    Asociaci\u00f3n Internacional de Mercado de Capitales15 (ICMA) avanz\u00f3 en este camino al publi- car<br \/>\n    nuevas recomendaciones acerca de las cl\u00e1usulas de acci\u00f3n colectiva y de la cl\u00e1usula pari-<\/p>\n<hr \/>\n<p>    12 Los bonos emitidos bajo jurisdicci\u00f3n inglesa han incluido CACs con anterioridad, al igual que<br \/>\n    en el caso de las jurisdicciones de Luxemburgo y Jap\u00f3n.<br \/>\n    13 Esta propuesta se realiz\u00f3 en el mismo per\u00edodo en el que el FMI propuso el Mecanismo de<br \/>\n    reestructuraci\u00f3n de la<br \/>\n    deuda soberana analizado en el apartado anterior. Sin embargo, prevaleci\u00f3 el enfoque contractual y<br \/>\n    la introducci\u00f3n de CACs ahora es considerada como una cl\u00e1usula est\u00e1ndar en los contratos de deuda<br \/>\n    internacional (Paulus, 2010). 14 A partir de 2013 la Uni\u00f3n Europea ha impuesto la inclusi\u00f3n de las<br \/>\n    cl\u00e1usulas de acci\u00f3n colectivas como requisito obligatorio en la emisi\u00f3n de t\u00edtulos de deuda para<br \/>\n    todos los pa\u00edses miembros (European Union, 2014).<br \/>\n    15 Asociaci\u00f3n compuesta por 460 miembros que participan en el mercado internacional de deuda tanto<br \/>\n    del lado de la<br \/>\n    demanda como de la oferta: pa\u00edses soberanos emisores de bonos, inversores, intermediarios del<br \/>\n    mercado primario y ario, etc. (FMI, 2014).<\/p>\n<p>    u (IC<br \/>\n    MA, 2014). A continuaci\u00f3n se describen las propuestas formuladas por el FMI, las<br \/>\n    cuales van en l\u00ednea con lo propuesto por el ICMA.<\/p>\n<p>    &nbsp;<\/p>\n<p>    <b>2.6.2.1 Modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula paripassu<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    Esta propuesta se ha motivado principalmente en el conflicto judicial en el que se encuentra la<br \/>\n    Argentina con los holdouts a la fecha de esta publicaci\u00f3n. El objetivo de la misma es intro- ducir<br \/>\n    una nueva definici\u00f3n de la cl\u00e1usula paripassu que normalmente se incorpora en los<br \/>\n    prospectos de los bonos soberanos internacionales.<br \/>\n    Paripassu es una frase en lat\u00edn que significa \u00aben igual rango\u00bb y se la puede encontrar tanto en<br \/>\n    contratos realizados por empresas como en bonos emitidos por un pa\u00eds soberano. En el caso de una<br \/>\n    empresa, el significado de paripassu no presenta inconvenientes en el sentido de que ante una<br \/>\n    eventual situaci\u00f3n de insolvencia de la compa\u00f1\u00eda, la misma se liquida y la cl\u00e1usula garantiza<br \/>\n    igualdad de trato entre los acreedores. En el caso de insolvencia de un pa\u00eds sobera- no, la<br \/>\n    situaci\u00f3n es m\u00e1s compleja ya que un Estado no se puede liquidar y repartir entre los acreedores.<br \/>\n    As\u00ed, surgen distintas interpretaciones del t\u00e9rmino paripassu; situaci\u00f3n que deriva en conflicto y<br \/>\n    menor transparencia en los procesos de reestructuraci\u00f3n de deuda soberana. Por un lado hay quienes<br \/>\n    sostienen que dicho t\u00e9rmino indica igualdad de rango ante la ley, es decir, evita que una deuda<br \/>\n    pueda quedar subordinada a otra. Otros, interpretan que adem\u00e1s de lo mencionado, la cl\u00e1usula<br \/>\n    implica una obligaci\u00f3n de pago para el pa\u00eds deudor quien debe- r\u00e1 hacer frente a sus obligaciones<br \/>\n    de forma prorrateada16.<br \/>\n    La decisi\u00f3n de la justicia de Nueva York en el juicio mantenido por Argentina y los holdouts se<br \/>\n    bas\u00f3 en la \u00faltima interpretaci\u00f3n planteada, lo cual genera incertidumbre y temor en cuanto a los<br \/>\n    efectos que dicha sentencia podr\u00eda tener en otros casos futuros. Tal como se menciona en el trabajo<br \/>\n    del Fondo Monetario Internacional (FMI, 2014), la mayor\u00eda de los bonos emitidos a partir del a\u00f1o<br \/>\n    2000, contienen la cl\u00e1usula paripassu redactada de forma similar a la Argentina.<br \/>\n    Por lo tanto, la redacci\u00f3n que \u00faltimamente se ha utilizado con mayor frecuencia de la cl\u00e1usula<br \/>\n    paripassu incorpora un mayor riesgo a los futuros procesos de reestructuraci\u00f3n de deuda ya que crea<br \/>\n    mayores incentivos a no participar del proceso y luego iniciar un juicio al pa\u00eds deudor para cobrar<br \/>\n    la totalidad de lo establecido en el bono original. Como se ha comentado ante- riormente, el riesgo<br \/>\n    de una mayor creaci\u00f3n de holdouts mina la posibilidad de que se logre un proceso de<br \/>\n    reestructuraci\u00f3n de deuda exitoso.<br \/>\n    Los motivos citados fueron las principales causas que motivaron tanto al ICMA como al FMI a<br \/>\n    proponer una nueva forma de redacci\u00f3n de la cl\u00e1usula paripassu para as\u00ed evitar la interpreta- ci\u00f3n<br \/>\n    de la obligaci\u00f3n de pago a prorrata17.<br \/>\n    Vale mencionar que en algunas emisiones ya se han adoptado algunos cambios que buscan evitar<br \/>\n    problemas futuros. As\u00ed por ejemplo, algunas emisiones de deuda ya contienen una nueva<br \/>\n    redacci\u00f3n de la cl\u00e1usula paripassu en donde se deja expl\u00edcitamente en claro que no se puede aplicar<br \/>\n    la interpretaci\u00f3n de pago prorrateado; este es el caso de la emisi\u00f3n de deuda de Grecia en abril de<br \/>\n    2014 y de Ecuador en junio de 2014. Otros, como por ejemplo Hondu- ras, en su emisi\u00f3n de deuda de<br \/>\n    marzo de 2013, ha mantenido la redacci\u00f3n tradicional de la cl\u00e1usula paripassu pero en el prospecto<br \/>\n    se aclara que no es posible aplicar la interpretaci\u00f3n de pago prorrateado (FMI, 2014).<\/p>\n<hr \/>\n<p>    16La primer interpretaci\u00f3n fue la que prevaleci\u00f3 hasta fines de la d\u00e9cada de los \u00b490 mientras que<br \/>\n    la segunda se utiliz\u00f3 por primera vez en el a\u00f1o 2000 en un juicio mantenido por Per\u00fa y Elliot<br \/>\n    Associates; a partir de ese fallo tom\u00f3 rele- vancia (FMI, 2014).<br \/>\n    17 Es decir, el pago proporcional de la deuda.<\/p>\n<p>    <b>2.6.2.2 Modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de acci\u00f3n colectiva (CAC)<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    Los problemas de acci\u00f3n colectiva son unos de los mayores desaf\u00edos a los que se<br \/>\n    enfrenta toda reestructuraci\u00f3n de deuda soberana. El mismo hace referencia a los incentivos que<br \/>\n    tie- nen los tenedores de deuda para participar o no del canje, es decir, de convertirse en holdin<br \/>\n    o holdout. Cuando la posibilidad de cobrar el 100% de lo pactado originalmente con el Estado se<br \/>\n    torna m\u00e1s elevada, la cantidad de tenedores que preferir\u00edan no entrar al canje aumenta, empeorando<br \/>\n    as\u00ed el proceso de reestructuraci\u00f3n ya que dicho accionar se traduce en demoras para alcanzar un<br \/>\n    acuerdo y en una menor tasa de participaci\u00f3n al canje. Esta situaci\u00f3n afecta negativamente tanto al<br \/>\n    pa\u00eds deudor como a los acreedores en su conjunto.<br \/>\n    El problema descripto fue la raz\u00f3n principal que le dio origen a las Cl\u00e1usulas de Acci\u00f3n Colec-<br \/>\n    tiva (CACs) ya que, tal como se explic\u00f3 anteriormente, las mismas permiten realizar modifica-<br \/>\n    ciones en las caracter\u00edsticas financieras de los bonos con el consentimiento de un determina- do<br \/>\n    porcentaje de los tenedores de los mismos. Estos cambios al aplicarse a todos los bonos<br \/>\n    (independientemente de si su tenedor vot\u00f3 en contra o a favor) disminuye la posibilidad de creaci\u00f3n<br \/>\n    de holdouts, limitando as\u00ed los problemas de acci\u00f3n colectiva.<br \/>\n    Si bien la incorporaci\u00f3n de CACs en los bonos represent\u00f3 un avance importante en relaci\u00f3n al<br \/>\n    problema mencionado, es necesario realizar algunas modificaciones que permitan limitar a\u00fan m\u00e1s el<br \/>\n    problema de los holdouts. La principal limitaci\u00f3n que se observa en las CACs utilizadas hasta el<br \/>\n    momento, es que las mismas establecen un proceso de votaci\u00f3n y un porcentaje m\u00ednimo de<br \/>\n    aprobaci\u00f3n para realizar el cambio de cada serie de bonos por separado y no de todas las series de<br \/>\n    bonos en circulaci\u00f3n. Por lo tanto, mientras que en algunas series el proce- so de reestructuraci\u00f3n<br \/>\n    podr\u00eda ser exitoso, en otras la existencia de un gran n\u00famero de hold- outs podr\u00eda impedir la<br \/>\n    incorporaci\u00f3n de dicha serie al canje. Esto fue lo que sucedi\u00f3 por ejemplo en el canje<br \/>\n    realizado por Grecia: de las 36 series de bonos bajo ley inglesa que pod\u00edan participar del canje<br \/>\n    y que conten\u00edan CACs, solo diecisiete de ellas fueron reestructuradas utilizando dichas<br \/>\n    cl\u00e1usulas. Las series restantes no pudieron hacerlo debido a que la impor- tante existencia de<br \/>\n    holdouts bloque\u00f3 la votaci\u00f3n y por ende la posibilidad de entrar al canje. As\u00ed, el 30% de la deuda<br \/>\n    bajo ley extranjera no pudo ser reestructurada (FMI, 2014).<br \/>\n    Para hacer frente al problema planteado, se propusieron las cl\u00e1usulas de agregaci\u00f3n18 que se basan<br \/>\n    en considerar distintas series de bonos para realizar la votaci\u00f3n. As\u00ed, es posible dismi- nuir el<br \/>\n    riesgo de bloqueos realizados por holdouts y se generan mayores incentivos a partici- par de la<br \/>\n    reestructuraci\u00f3n propuesta por el pa\u00eds deudor.<br \/>\n    Cuatro pa\u00edses han incorporado estas cl\u00e1usulas en bonos emitidos bajo ley extranjera: Argen- tina,<br \/>\n    Uruguay, Grecia y Rep\u00fablica Dominicana19. En estos casos, se plantearon dos requisitos para la<br \/>\n    votaci\u00f3n: un porcentaje m\u00ednimo de aceptaci\u00f3n para cada serie de bonos y un porcen- taje m\u00ednimo de<br \/>\n    aceptaci\u00f3n para todos los bonos en su conjunto20. De esta forma, se exig\u00eda un menor porcentaje de<br \/>\n    aceptaci\u00f3n a cada serie de bonos pero se requer\u00eda un determinado nivel de apoyo de la totalidad de<br \/>\n    tenedores para poder realizar el canje. Si bien estas cl\u00e1usulas de agregaci\u00f3n representaron un<br \/>\n    avance en relaci\u00f3n al problema de acci\u00f3n colectiva, no logran eliminar el riesgo de que un<br \/>\n    porcentaje de tenedores logre bloquear la votaci\u00f3n.<br \/>\n    Las limitaciones y problemas mencionados son los que han llevado al FMI y al ICMA a propo- ner<br \/>\n    reformas en las cl\u00e1usulas de nuevos bonos.<\/p>\n<hr \/>\n<p>    18 Las mismas han sido explicadas en la cuarta secci\u00f3n.<br \/>\n    19 FMI (2014).<br \/>\n    20 En este caso el ICMA establece los siguientes porcentajes m\u00ednimos: al menos el 66% de<br \/>\n    aprobaci\u00f3n para los tene- dores de la misma serie y al menos el 50% para la totalidad de los<br \/>\n    tenedores de los bonos afectados. En el caso de<br \/>\n    ara solo en cada una de las series, el porcentaje establecido es al menos el 75%.<br \/>\n    La propuesta establece una \u00fanica votaci\u00f3n en donde se incorporen todos los bonos involucrados<br \/>\n    en la reestructuraci\u00f3n. El ICMA propone que el porcentaje m\u00ednimo requerido sea del<br \/>\n    75%. Adem\u00e1s, para evitar inconvenientes entre los tenedores, el pa\u00eds deber\u00eda ofrecer el mismo<br \/>\n    instrumento o el mismo men\u00fa de instrumentos a todos ellos.<br \/>\n    Adem\u00e1s, se dota de flexibilidad al proceso de votaci\u00f3n para que en caso de que el emisor<br \/>\n    desee ofrecer distintas condiciones a los tenedores pueda hacerlo y no tenga que limitarse a<br \/>\n    una \u00fanica votaci\u00f3n. En este caso, podr\u00edan darse dos posibilidades:<br \/>\n    A) En caso de que el pa\u00eds deudor quiera ofrecer distintas condiciones a distintos<br \/>\n    grupos de acreedores, se propone realizar una \u00absubagregaci\u00f3n\u00bb, es decir, dividir<br \/>\n    la totalidad de los tenedores de los bonos en los grupos deseados y aplicar el<br \/>\n    procedimiento de votaci\u00f3n \u00fanica explicado anteriormente en cada uno de ellos.<br \/>\n    B) En caso de que el pa\u00eds emisor quiera ofrecer nuevos t\u00e9rminos financieros a cada<br \/>\n    una de las series de los bonos por separado, el deudor podr\u00eda optar por el mecanismo<br \/>\n    de votaci\u00f3n tradicional (es decir, serie por serie) o bien, el mecanismo<br \/>\n    de agregaci\u00f3n ya incorporado por algunos pa\u00edses en el que se establece un porcentaje<br \/>\n    de aceptaci\u00f3n m\u00ednimo para cada serie y otro porcentaje para la totalidad<br \/>\n    de los bonos involucrados.<br \/>\n    Por lo tanto, se recomienda incorporar un men\u00fa de procedimientos de votaci\u00f3n en los bonos<br \/>\n    emitidos por pa\u00edses soberanos en donde la selecci\u00f3n de una opci\u00f3n u otra quedar\u00e1 a criterio<br \/>\n    del pa\u00eds deudor y depender\u00eda de las modificaciones que se busquen introducir con la reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>    <b>2.7 Consideraciones finales<\/b><br \/>\n    <br \/>\n    La historia econ\u00f3mica mundial se ha caracterizado por un gran n\u00famero de situaciones de<br \/>\n    defaults y crisis de deuda soberana. Esta situaci\u00f3n torna sumamente importante el an\u00e1lisis de<br \/>\n    los procesos de reestructuraci\u00f3n de deuda y la comprensi\u00f3n de su complicada ingenier\u00eda legal<br \/>\n    y econ\u00f3mica constituyen una necesidad tanto para los gobiernos como para los agentes privados.<br \/>\n    El gran n\u00famero de agentes que intervienen, tanto p\u00fablicos como privados, en los procesos de<br \/>\n    reestructuraci\u00f3n de deuda tornan a dichos mecanismos como procesos \u00fanicos y complejos<br \/>\n    donde cada una de las partes tiene sus propios intereses y objetivos. Con el objetivo de limitar<br \/>\n    los problemas que normalmente se generan y de crear los incentivos convenientes para<br \/>\n    que todos los agentes se dirijan en una misma direcci\u00f3n, en los \u00faltimos a\u00f1os se han incorporado<br \/>\n    reformas y modificaciones a los mecanismos de reestructuraci\u00f3n de deuda soberana. Un<br \/>\n    ejemplo de esto lo constituyen los diversos tipos de cl\u00e1usulas que hoy se incorporan en los<br \/>\n    bonos: cl\u00e1usulas de acci\u00f3n colectiva, cl\u00e1usulas de salida consentida, cl\u00e1usulas de aceleraci\u00f3n,<br \/>\n    pago cruzado, etc.<br \/>\n    Si bien las reformas e incorporaciones realizadas han ayudado a limitar los principales problemas<br \/>\n    que se plantean en los procesos de reestructuraci\u00f3n de deuda, la realidad indica que<br \/>\n    a\u00fan resta camino por recorrer. Las innovaciones y recomendaciones presentadas por el ICMA<br \/>\n    y el FMI en el corriente a\u00f1o dan clara se\u00f1al de ello.<\/p>\n<p>    &nbsp;<\/p>\n<p>    &nbsp;<br \/>\n<\/body><br \/>\n<\/html><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>2014 &#8211; 2 2.2 Reestructuraci\u00f3n de la deuda soberana: aspectos principales 2.2.1 \u00bfQu\u00e9 es un proceso de reestructuraci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3610,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[50],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3626"}],"collection":[{"href":"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3626"}],"version-history":[{"count":13,"href":"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3626\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4362,"href":"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3626\/revisions\/4362"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3610"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3626"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3626"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bolsacba.com.ar\/buscador\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3626"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}